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Corte C.: El interés de los niños está por encima de la negativa de los padres a vacunarlos

Tras estudiar una tutela, la Corte Constitucional insistió en que la patria potestad y el consentimiento sustituto no habilitan a los padres para adoptar decisiones que pongan en riesgo la salud de sus hijos.

Redacción Salud

20 de mayo de 2026 - 07:43 p. m.
La aplicación del PAI en la primera infancia, señaló el alto tribunal, “no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos”.
Foto: Cortesía
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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió una sentencia, dada a conocer este miércoles 20 de mayo, en la que se pronuncia sobre la vacunación de los niños cuando los padres se niegan a aplicar las vacunas.

A través de la Sentencia T-108 de 2026, del magistrado Carlos Camargo Assis, quien preside la Sala, el alto tribunal fue enfático en señalar que el interés superior de los niños prevalece frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

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La Sala llegó a esa conclusión tras estudiar una tutela presentada por la madre de un niño de dos años contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), luego de que una funcionaria de la entidad iniciara un proceso administrativo de restablecimiento de derechos debido a que la madre se negó a autorizar la aplicación de las vacunas del PAI al menor.

La mujer explicó que se negó a la aplicación de las vacunas tras analizar la información oficial del fabricante de las vacunas, los efectos adversos descritos en las contraindicaciones y por las precauciones y advertencias que encontró en las fichas técnicas que le solicitó a su EPS.

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Sin embargo, la Sala negó el amparo invocado por la mujer, pues consideró que no se vulneraron sus derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la objeción de conciencia.

Frente al caso, la Corte estudió el “alcance constitucional del interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud de los niños y niñas, la naturaleza jurídica del PARD y los límites del consentimiento sustituto ejercido por los padres en decisiones médicas relacionadas con menores de edad”, según precisó en un comunicado el alto tribunal.

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Lo primero que concluyó la Corte es que la aplicación del PAI en la primera infancia “no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos”.

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Pese a que la Corte reconoció que hay casos en los que las vacunas pueden representar riesgos y efectos secundarios, señaló que la vacunación es un fin constitucional imperioso “en atención al papel central que desempeña en la garantía de la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables”.

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Frente al caso puntual que motivó la revisión, el alto tribunal insistió en que la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no son derechos absolutos y encuentran límites cuando las decisiones de los padres comprometen derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

Para la Corte, la patria potestad y el consentimiento sustituto “no habilitan a los padres para adoptar decisiones que pongan en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de sus hijos”.

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Finalmente, la Corte le ordenó a la EPS a la que se encuentran afiliados la mujer y su hijo realizar una valoración médica para determinar la viabilidad de la aplicación del PAI y aplicar las vacunas que resulten “médicamente viables”. A la madre del menor, la Corte le ordenó garantizar los controles periódicos de salud y vacunación de su hijo.

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