A través de la Sentencia T-083 de 2026, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud que acelere la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal, una serie de pruebas que se realizan a los recién nacidos y que permiten detectar de manera temprana enfermedades metabólicas y genéticas, que pueden causar discapacidad e incluso la muerte.
La sentencia, proferida por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas del alto tribunal, llegó tras analizar una acción de tutela interpuesta por los familiares de un niño nacido a inicios de abril de 2025 y al que el hospital y la EPS le negaron la realización de las pruebas.
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En concreto, Felipe (nombre utilizado por el tribunal para proteger la identidad real del menor) nació el 4 de abril de 2025 en el Hospital Universitario Mayor Méderi. En la historia clínica se consignó la recomendación de realizar el tamizaje metabólico neonatal básico, como se conoce en términos técnicos a estas pruebas.
Pese a la recomendación, ni el hospital universitario ni la EPS “garantizaron su práctica dentro de la ventana de oportunidad clínicamente indicada”. En este punto es importante aclarar que el tamizaje neonatal debe realizarse entre las 48 y las 72 horas después del nacimiento del bebé, posterior a la primera ingesta de alimento.
Lo primero que destacó la Sala Segunda, conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés, Héctor Alfonso Carvajal y Carlos Camargo Assis, es que el Hospital Universitario Mayor Mederí y la EPS Compensar “vulneraron el derecho fundamental a la salud del niño Felipe, en su dimensión preventiva, al no garantizar la práctica integral y oportuna del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico dentro de la ventana clínica indicada”.
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Esto, continuaron los magistrados, a pesar de que se trata de una prestación obligatoria dirigida a un sujeto de especial protección constitucional.
En ese sentido, las primeras órdenes emitidas por la Corte Constitucional están dirigidas al hospital y la EPS. Al primero, entre otras cosas, le ordenaron que en máximo un mes adopte un protocolo institucional obligatorio para la activación del tamizaje neonatal en todos los nacimientos atendidos en la institución.
A la EPS le ordenó que garantice que el tamizaje neonatal básico, auditivo y visual se active al nacimiento de sus afiliados, sin exigir solicitud ni presencia de síntomas.
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En otra de las órdenes, la Corte exhortó al Ministerio de Salud para que acelere la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal para que, a más tardar en la vigencia 2027, se alcance el 100 % de la cobertura y operatividad del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico.
¿Qué es el tamizaje neonatal y por qué es clave en los recién nacidos?
El tamizaje neonatal, también conocido como prueba de talón por realizarse con una muestra de sangre obtenida del talón, “es una estrategia de prevención, que se enfoca en la detección temprana de enfermedades metabólicas y genéticas”, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud (INS).
Como contamos en esta nota, a inicios de este año el Ministerio de Salud emitió una resolución mediante la cual amplió el Programa de Tamizaje Neonatal y ordenó la toma obligatoria de seis nuevas pruebas de tamizaje a los recién nacidos. De esta manera, son siete las pruebas obligatorias que se realizan en el país.
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"Además del hipotiroidismo congénito, que ya se venía tamizando, ahora se incluirán pruebas para detectar fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hiperplasia suprarrenal congénita, déficit de biotinidasa y defectos de la hemoglobina", explicó el Minsalud hace unos meses al dar a conocer la decisión.
La resolución también ratificó el derecho de todos los recién nacidos a recibir el tamizaje neonatal completo en sus cuatro componentes: visual, auditivo, cardiopatías congénitas complejas y endocrino-metabólico.
Cabe recordar que todas estas pruebas de tamizaje, así como las consultas y atenciones derivadas de estas, están financiadas con recursos de la UPC, por lo que deben ser garantizadas por las EPS a través de su red de servicios de salud.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional le ordenó al Minsalud reforzar las estrategias de divulgación para que se asegure la comprensión del carácter “obligatorio, universal y preventivo, su activación automática al momento del nacimiento y su no sujeción a la presencia de síntomas ni a interpretaciones contractuales que desvirtúen su finalidad”.
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Si bien la resolución establecía que al finalizar 2026 al menos el 79 % de los recién nacidos deberá contar con el tamizaje de las seis nuevas enfermedades, el alto tribunal exhortó a la cartera para que la cobertura sea universal para 2027.
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