En Colombia, si una persona sufre un accidente o una enfermedad que le impida asistir a su trabajo, debe acudir a su empleador y aportar la incapacidad otorgada por el médico tratante. Durante el tiempo en que el trabajador esté incapacitado, es obligación de la empresa seguir pagándole su salario y, después, realizar el cobro a la EPS, en caso de que se trate de una enfermedad de origen común. Sin embargo, si se trata de una incapacidad de origen laboral, el cobro debe hacerse a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL).
En específico, las incapacidades de origen común son aquellas que se derivan de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. En estas situaciones, los primeros dos días de incapacidad los debe pagar directamente la empresa y tras el tercer día, esta responsabilidad pasa a ser de la EPS.
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“Serán del 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad; después de los 90 días serán del 50 % del salario; a partir de los 180 días las debe pagar el Fondo de Pensiones y entonces se entra a valorar la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez”, de acuerdo con el Ministerio de Justicia.
Por otro lado, las incapacidades de origen laboral o profesional las debe pagar, desde el primer día, la ARL, y será del 100 % del salario por 180 días prorrogables por hasta otro periodo igual, si así se requiere para el tratamiento o rehabilitación. “Si no se recupera en ese periodo, se tendrá que entrar a valorar su grado de incapacidad para una pensión de invalidez”, apunta el Minjusticia.
¿Cuándo debe pagar la EPS?
El Decreto 1427 de 2022 establece algunos lineamientos para reconocer, liquidar y pagar las prestaciones económicas que se deriven de una incapacidad de origen común. En principio, el usuario debe entregar a la EPS el certificado expedido por el prestador de servicios de salud o la red de la EPS o entidad adaptada válida.
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Además, se requiere hacer una solicitud de pago a través del medio que establezca la EPS y suministrar una certificación bancaria con fecha de expedición no superior a 30 días calendario, emitida por la entidad financiera. Este documento debe contar con el número de la cuenta, incluyendo nombre completo e identificación del titular. “En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el medio de pago, de acuerdo con las opciones que establecidas”, subraya el decreto.
La EPS tendrá un plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para revisarla y liquidarla. Luego, dentro de cinco días hábiles, debe efectuar el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al usuario mediante una transferencia electrónica.
“La EPS o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002”.
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