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Minsalud pide a la Corte Constitucional que anule el Auto sobre la UPC

El Ministerio de Salud radicó Corte Constitucional una petición de nulidad del auto que había emitido ese alto tribunal y que varios actores del sector calificaron de histórico. Minsalud dice que también cumplirá con lo ordenado en esos documentos.

Redacción Salud

19 de febrero de 2025 - 03:01 p. m.
Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud.
Foto: Mauricio Alvarado / El... - Mauricio Alvarado
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El Ministerio de Salud le acaba de pedir a la Corte Constitucional que declare la nulidad del auto que había expedido sobre la UPC (el 007) y que para varios actores del sistema había sido histórico. Como habíamos contado en este artículo, para algunos académicos era una especie de “salvavidas” al sistema, pues advertía que hay “incumplimiento general” en la suficiencia de la UPC (el monto que el Estado le paga a cada EPS por cada usuario) y ordenaba crear mesas de trabajo para reajustar el cálculo para 2025.

Como supo El Espectador, en un documento de más de 50 páginas, Rodolfo Enrique Salas Figueroa, el director jurídico (encargado) del Minsalud, solicita la “nulidad del Auto 007 de 2025, fechado 23 de enero de 2025 (notificado el 28 de enero), proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008”.

La petición de nulidad está dirigida a los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas.

Sin embargo, esa petición no quiere decir que el Ministerio de Salud, como aclara esa cartera, no vaya a cumplir las órdenes que dio la Corte Constitucional en ese auto y en el que se refería a los presupuestos máximos (el auto 2049).

“El Ministerio de Salud y Protección Social le dará cumplimiento a lo ordenado por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 en los Autos 2049 de 2024 (Presupuestos máximos) y 007 de 2025 (UPC)”, detalla en un documento compartido a este diario.

A los ojos de la cartera encabezada por Guillermo Alfonso Jaramillo, pueden acudir a “los instrumentos procesales de contradicción y defensa que el ordenamiento jurídico colombiano garantiza a toda persona natural y jurídica, cuando se considera que una decisión judicial adolece de sendos defectos fácticos y jurídicos y que la misma vulnera derechos de carácter fundamental”.

Para ese ministerio, en el Auto 007 hubo irregularidades procesales, en las cuales, se lee, “incurrió la mayoría de la Sala” y se “vulneraron los derechos fundamentales del Ministerio de Salud y Protección Social”. A los derechos que el Minsalud se refiere son el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la contradicción.

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También asegura que hubo una “violación a la prohibición constitucional de omisión y extralimitación de funcional y al principio de legalidad”.

Así mismo, para el Minsalud, el Auto 007, que profirió al Corte Constitucional, “carece de sustento probatorio para declarar la insuficiencia de la UPC para el 2024, así como para ordenar el reajuste de las vigencias 2021, 2022 y 2023″.

Además, señala que ese tribunal omitió pruebas que eran necesarias en el proceso e hizo una valoración “caprichosa y arbitraria” de las que se habían presentado. “No se valora en su integridad el material probatorio”, indica el documento que el Minsalud radicó ante la Corte Constitucional.

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Otro de los argumentos expuestos por la cartera de Guillermo Alfonso Jaramillo se refiere a que la Corte “desconoció el precedente judicial que establece que la UPC es un monto fijo por ser una prima ex ante y por ende no admite ajustes ex post”, como pide en el Auto 007.

Igualmente, manifiesta que “viola directamente la Constitución Política de 1991, en cuanto a los preceptos de la omisión y extralimitación de las funciones, y desconoce las disposiciones que establecen que la competencia para fijar la UPC está en cabeza del Ministerio de Salud”.

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Este es el documento completo donde el ministerio pide la nulidad del Auto 007:

Ministerio de Salud y sus aclaraciones sobre los presupuestos máximos

En el otro documento conocido por este diario, el Ministerio de Salud también hace algunas aclaraciones que tienen que ver con el giro del dinero con el que se pagan los presupuestos máximos: “El giro de recursos para el pago del ajuste de presupuestos máximos es competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, señala.

En otro apartado explica que es la ADRES la entidad que “tiene como función efectuar el reconocimiento y pago de los recursos del aseguramiento obligatorio en salud, dentro de los cuales se encuentran los recursos correspondientes a los presupuestos máximos”.

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“La función de efectuar los giros y el pago de los recursos correspondientes a presupuestos máximos no recae en el Ministerio de Salud, sino en la ADRES”, se lee en otro apartado. “No existe disposición normativa alguna que señale que el Ministerio de Salud debe pagar las obligaciones a cargo de la nación, ni tampoco que le corresponda la administración de la deuda”.

La rara interpretación del Minsalud sobre los autos

Como contamos en este artículo, hay un elemento que no se puede dejar de lado en este debate: el comunicado que publicó el lunes, 17 de febrero, el Ministerio de Salud, en el que interpretaba algunas de las aclaraciones que había pedido a la Corte Constitucional sobre los autos de la UPC y de presupuestos máximos.

En ese comunicado, el Minsalud daba a entender que la Corte había cometido errores de fondo y reconocido grandes contradicciones en sus autos.

Sin embargo, a los ojos de Diana Cárdenas, exviceministra de Protección Social, lo dicho por la cartera de Jaramillo en el comunicado no se corresponde a lo que en realidad dijo la Corte en sus aclaraciones. “Lo que sucedió fue muy grave. Están modificando las órdenes y las palabras de un juez de la República”, señaló.

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¿Por qué? Los invitamos a leer el artículo para entender por qué ha sido tan confusa la interpretación del Minsalud.

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