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EPS deben asumir costos adicionales si un tratamiento eleva los gastos del paciente: Corte

La Corte dice que las EPS deben asumir el costo de la energía que genera un concentrador de oxígeno utilizado por un paciente en casa, cuando no hay más alternativas.

Redacción Salud

07 de septiembre de 2026 - 06:29 p. m.
El llamado de la Corte se da luego de revisar el caso de un paciente que requiere de suministro de oxígeno.
Foto: Óscar Pérez
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Un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) presentó una tutela contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM), luego de que el uso permanente de un concentrador eléctrico de oxígeno elevara significativamente el valor de las facturas de energía de su hogar. Aunque el hombre necesita del dispositivo, sus condiciones económicas no le permiten asumir el costo adicional, por lo que solicitó que se evaluaran otras alternativas para garantizar su tratamiento.

La solicitud llegó hasta la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, que recientemente emitió la Sentencia T-206 de 2026, donde le ordena a la EPS buscar otras alternativas para el suministro de oxígeno del adulto mayor, o en caso de que no sea posible, asuma el costo del consumo de energía atribuible a ese dispositivo.

(Lea: EPS Servicio Occidental de Salud (SOS) tiene nueva agente interventora)

La Corte encontró que el accionante es una persona mayor en condición de vulnerabilidad económica y que ha requerido oxígeno domiciliario como parte del manejo de su enfermedad. Sin embargo, advirtió que no existía una orden médica vigente que permitiera establecer con certeza la necesidad actual del tratamiento ni las condiciones específicas para su prestación.

Tras analizar el caso, recordaron que, en determinadas circunstancias, el servicio de energía eléctrica puede convertirse en un presupuesto indispensable para acceder efectivamente a tratamientos médicos domiciliarios.

Por esto, reiteraron que es trabajo de las EPS evaluar las condiciones de cada paciente para definir la modalidad de suministro de oxígeno más adecuada, atendiendo criterios médicos, técnicos y de sostenibilidad, sin que las cargas económicas se conviertan en barreras para acceder al tratamiento.

En este caso puntual, la Corte le ordenó a Savia Salud EPS que, en 10 días, realice una valoración médica integral para determinar el estado de salud del paciente, establecer si persiste la necesidad del tratamiento con oxígeno domiciliario y definir sus condiciones, intensidad y duración.

La EPS también deberá valorar integralmente las alternativas de suministro de oxígeno mediante pipetas o concentrador eléctrico, tomando en consideración tanto la eficacia médica como la sostenibilidad económica del tratamiento, sin suspender el servicio.

Si deciden que el tratamiento continuará con pipetas o cilindros, la EPS, dice la Corte, deberá garantizar su entrega oportuna, continua, suficiente y segura. Si lo harán por concentrador eléctrico deberá asumir el costo del consumo de energía atribuible a ese dispositivo, para lo cual deberá establecer la manera de medir ese consumo y reintegrar al paciente el valor correspondiente.

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