El Ministerio de Salud establece los casos en los que aplica la incapacidad retroactiva en Colombia. En primer lugar, señala que las incapacidades son certificados emitidos por los médicos tratantes, basados en su criterio profesional.
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En cuanto a la retroactividad de las incapacidades, es decir, la emisión de un certificado días después de ocurrido el evento, el Minsalud establece que “no se puede expedir un certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes atendidos de manera ambulatoria”.
Sin embargo, esta normativa contempla algunas excepciones específicas que permiten la emisión de incapacidades retroactivas. El Ministerio de Salud aclara que, cuando se presenten “trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de una patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación por psicotrópicos o alcohol, y accidentes de trabajo que generen politraumatismo severo”, solo el médico especialista tratante podrá expedir el certificado.
Para estos casos puntuales, añade la cartera en su página web, la retroactividad no podrá superar los 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición.
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La incapacidad retroactiva solo podrá ser expedida, según lo estipula un concepto del Ministerio de Salud, por un médico especialista, y no puede ser solicitada a un médico general. Además, para los pacientes que reciban atención ambulatoria, se establece que la retroactividad no podrá ser superior a tres (3) días calendario, y el médico tratante deberá dejar “expresa constancia del hecho en la historia clínica”.
Cabe resaltar que la única normativa que hace referencia a la incapacidad retroactiva en Colombia es la resolución 2266 de 1998, específicamente el artículo 12, referente a la “expedición de certificados de incapacidad en eventos ocurridos con retroactividad a la fecha de atención”.
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