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Invima anuncia cambios en la venta, producción e importación de bebidas alcohólicas

Desde el próximo miércoles entrará en vigor un decreto que, entre otras cosas, elimina la obligatoriedad de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura.

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09 de enero de 2026 - 10:17 p. m.
El decreto que modifica la norma sanitaria fue expedido el año pasado. EFE/ Javier Belver
El decreto que modifica la norma sanitaria fue expedido el año pasado. EFE/ Javier Belver
Foto: EFE - JAVIER BELVER
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Desde el miércoles, 14 de enero, entrará en vigor un decreto que modifica la normativa sanitaria para la producción, importación y comercialización de las bebidas alcohólicas en el país. Se trata del Decreto 1083 de 2025 que, entre otras cosas, elimina la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito obligatorio para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importadas.

Aunque ya no será obligatorio este requisito, en el que el Invima confirmaba a través de una visita de inspección aspectos relacionados con las condiciones locativas de los establecimientos, la calidad del agua, el control de materias primas, la limpieza y desinfección, entre otros, su implementación continúa siendo de obligatorio cumplimiento, y su certificación pasa a ser de carácter voluntario.

(Lea también: El cambio clave que acaba de hacer el Invima en el mercado de los cepillos de dientes)

“Asimismo, se elimina el requisito de la certificación en BPM para el amparamiento de bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios, siempre que correspondan a la misma clasificación de la bebida alcohólica y se comercialicen bajo una misma marca comercial”, explicó el Invima.

Pese a esto, el decreto señala que se mantiene la exigencia de presentar el Certificado de Venta Libre (CVL) vigente, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, como soporte del cumplimiento de los requisitos sanitarios.

También se amplía la vigencia de los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura otorgados previamente por el Invima por un término de dos años adicionales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025. Para el caso de los microempresarios, la ampliación será por cinco años.

Según el Invima, estos cambios se hacen con el fin de “fortalecer la vigilancia sanitaria, eliminar cargas regulatorias innecesarias y promover un enfoque basado en riesgo, sin detrimento de la protección de la salud pública”, informaron.

Impuestos para al alcohol por la salud

Cabe recordar que entre las medidas que el Gobierno puso en marcha a finales del año pasado, en el marco de la emergencia económica, están los cambios a los impuestos sobre algunos licores. El Gobierno aumentó de 5 % al 19 % el IVA a licores, vinos, aperitivos y similares.

También hay un impuesto al consumo. Para 2026, el decreto de la emergencia establece dos componentes. Por un lado, un cobro fijo de $750 por cada grado de alcohol en una botella de 750 mililitros. Por otro, un cobro adicional del 30 % sobre el precio de venta al público, antes de impuestos. Así, entre más alcohol tenga el producto y más alto sea su precio, mayor será el impuesto a pagar.

Las razones de estos cambios, menciona el gobierno en el decreto, están relacionadas con la salud de las personas. “El consumo de alcohol genera externalidades negativas significativas sobre la salud y los sistemas sanitarios”, se lee en el documento expedido a final de 2025.

Sin embargo, estas medidas no acobijan a la cerveza, que concentra más de 95 % de consumo de alcohol en Colombia.

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