De ahora en adelante, las EPS que autoricen cirugías plásticas reconstructivas deberán conformar un comité médico interdisciplinario que permita hacer una completa evaluación física y mental del paciente al que se le hará la intervención. Por lo menos, deberá contar con profesionales de cirugía plástica, nutrición, hematología, psiquiatría, psicología y gastroenterología que analice si la cirugía es procedente y cuál es el tratamiento que debe seguir el usuario.
Esa es, en pocas palabras, la orden que le acaba de dar la Corte Constitucional a las EPS y que fue comunicada a través de un boletín de prensa.
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La decisión fue tomada a raíz del análisis de un caso de una paciente de 37 años afiliada a la EPS Sanitas que se sometió a una cirugía de manga gástrica para el tratamiento de su obesidad, pero que le produjo depresión y lipodistrofia, una condición que se caracteriza por la acumulación de grasa corporal.
Según relata el alto tribunal, esta paciente se sometió a ese procedimiento en 2021 y logró una reducción de peso significativa: 37 kilogramos. Sin embargo, tras el procedimiento, “se produjo en la paciente un exceso de piel en su abdomen, brazos y entrepierna, lo que le generó dolor, irritación, enrojecimiento y sensación de ardor constantes, sumado a problemas relacionales y de percepción de imagen”.
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La mujer trató en diversas oportunidades de que Sanitas le autorizara una cirugía reconstructiva con el fin de remover los excesos de piel, pero no lo logró.
“A pesar de que su médico ordenó integrar una junta médica interdisciplinaria para estudiar la viabilidad del procedimiento, los comités que estudiaron su caso estuvieron compuestos únicamente por cirujanos plásticos y, en consecuencia, negaron la cirugía sin tener en cuenta los diagnósticos sobre la salud mental de la paciente”, señala la Corte Constitucional en el comunicado.
Por ese motivo, la paciente tuvo que interponer una tutela, que buscaba, precisamente, que le hicieran una cirugía reconstructiva. Al estudiar su caso, la Sala Cuarta de Revisión optó por proteger los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la mujer, pues están “estrechamente relacionados”.
La garantía del derecho a la salud, recuerda la Corte en otro apartado, no se limita a proteger la vida, “sino que también busca la recuperación y el mejoramiento de las condiciones de la persona, siempre que sea posible”
Tras el análisis, el tribunal encontró que las juntas médicas practicadas por la EPS Sanitas “no incluyeron todas las especialidades necesarias ni evaluaron de forma articulada el impacto de la lipodistrofia. Aunque la accionante contaba con múltiples valoraciones médicas que documentaban las afectaciones en su salud física y mental, la EPS no realizó una evaluación integral que analizara, de manera conjunta, sus condiciones físicas y el deterioro de su salud mental para decidir sobre la procedencia de la cirugía reconstructiva”
La conclusión es que Sanitas “no garantizó el derecho a la salud de la accionante, porque no efectuó un diagnóstico integral ni valoró la situación aplicando criterios constitucionales”.
Por ese motivo, le ordenó conformar, de ahora en adelante, comités interdisciplinarios que hagan una mejor valoración de esos casos.
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