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Minsalud dice que autos de la Corte no están en firme y que no está en desacato

El Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que afirma que no se encuentra en desacato ni incumplimiento de los Autos 2049 de 2024 (Sobre presupuestos máximos) y 007 de 2025 (Sobre UPC) de la Corte Constitucional, pues, según esa cartera “no están en firme”.

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13 de febrero de 2025 - 06:27 p. m.
En palabras del Minsalud, esa cartera radicó ante la Corte Constitucional solicitudes de aclaración de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, por lo que dichas decisiones solo serían definitivas cuando se resuelvan estas solicitudes.
En palabras del Minsalud, esa cartera radicó ante la Corte Constitucional solicitudes de aclaración de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, por lo que dichas decisiones solo serían definitivas cuando se resuelvan estas solicitudes.
Foto: Getty Images - zhuweiyi49
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Este jueves 13 de febrero, mientras en el Congreso de la República se reabre el debate de la Reforma a la Salud, el Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que afirma que no se encuentra en desacato de la declaración de la Corte Constitucional respecto a la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2024, y la orden de ese Alto Tribunal para que se reajustara el cálculo de 2025 y los próximos años.

De manera más puntual, ese despacho afirmó que “no se encuentra en situación de desacato ni de incumplimiento respecto de los Autos 2049 de 2024 (Sobre presupuestos máximos) y 007 de 2025 (Sobre UPC), toda vez que los mismos no están en firme”.

En palabras del Minsalud, esa cartera radicó ante la Corte Constitucional solicitudes de aclaración de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, por lo que dichas decisiones solo serían definitivas cuando se resuelvan estas solicitudes. Para probar su argumento, Minsalud se remitió al artículo 302 del Código General del Proceso, que dice que “las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos”.

Respecto al Auto 007 de 2025, relacionado con la UPC, Minsalud afirmó la existencia de “contradicciones e incongruencias” en la decisión de declarar insuficiente la UPC de 2024, “dado que la mayoría de la Sala no aportó el estudio técnico que demostrara la presunta insuficiencia y dejó de valorar el estudio técnico que elaboró de conformidad con sus competencias legales el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Esa cartera también aseguró que no se aportaron los estudios técnicos que sustentes la existencia de un supuesto rezago en las vigencias 2021-2023, y que tampoco se aclaró si dicho rezago es financiero, operativo o relacionado a costos específicos de atención. “Además, la cartera observa una aparente contradicción en la orden, dado que se ordena un reajuste para 2021-2023, cuando la insuficiencia se declaró par la vigencia 2024″, agregó Minsalud.

Otras inquietudes con el hecho de si se deberán realizar pagos adicionales a las EPS durante los años siguientes en caso de que el reajuste se aplique retroactivamente. Además, existen dudas sobre la competencia de la Sala Especial de Seguimiento para modificar la metodología de cálculo de la UPC, que, según Minsalud, podría generar “conflicto con normativas vigentes y competencias únicas” de ese despacho.

Por último, se elevaron dudas sobre la mesa técnica de seguimiento del reajuste de la UPC, específicamente quién la presidirá, cómo se reglará su operatividad y si se requiere socialización previa de su reglamento.

Respecto a la aclaración que esa cartera pidió sobre el Auto 2049 de 2024 relacionado con los presupuestos máximos, Minsalud señaló que se deben resolver interrogantes que tienen que ver con una falta de claridad sobre si el auto se limita a abrir un incidente de desacato contra Minsalud y Protección Social, o si también introduce nuevas órdenes dentro del seguimiento a la sentencia T-760 de 2008.

Esa cartera también se refirió a la orden del Alto Tribunal de pagar los presupuestos máximos de julio a octubre de 2024 antes de finalizar la vigencia de este año. “Sin embargo, la notificación del auto se realizó en enero de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado”, señala el Ministerio.

Asimismo, se señaló una presunta incompatibilidad con la norma vigente, pues “la orden de pago de los presupuestos máximos dentro de los primeros 15 días de cada mes en 2025 no tiene en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 067 de 2025, lo que podría generar conflictos en su aplicación”.

Como lo mencionamos en estas páginas, el pasado 28 de enero la Corte Constitucional declaró el incumplimiento general en la suficiencia del cálculo del componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir, el dinero que el Estado le asigna anualmente a cada afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia y que se utiliza para financiar los servicios de salud. Además, ordenó crear mesas de trabajo para reajustar el cálculo para 2025 y los años venideros.

De acuerdo con lo que encontró el alto tribunal, el Ministerio de Salud no ha avanzado en la superación de fallas que fueron identificadas desde 2016 en el sistema de información al interior del sistema de salud, que impiden calcular una UPC suficiente. Según la Corte, porque “no existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los que se calcula la UPC”. Además, porque “las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables”. De igual manera, el alto tribunal señaló que “la información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad”.

La insuficiencia en la UPC, dice la Corte, “puede afectar los montos mínimos que exige la ley que las EPS tengan en sus cuentas, y aunque el Ministerio alega uso indebido de la UPC no entrega las pruebas de esto para que se inicien las investigaciones correspondientes”. Asimismo, el alto tribunal resaltó que “se mantiene el retroceso en la orden de equiparar el valor de la UPC del régimen subsidiado en un 95 % al valor de la UPC del régimen contributivo, pues desde 2022 las primas para ambos regímenes cuentan con una diferencia de 13,02 %”.

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