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El Ministerio de Salud anunció que había cambiado las reglas de juego para el proceso de prescripción, direccionamiento, dispensación y suministro de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el ámbito ambulatorio.
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La Circular Externa 019 de 2026, donde quedaron estipuladas estas nuevas reglas, deja sin efectos las instrucciones impartidas en la Circular 044, que fue expedida en diciembre de 2025.
Allí, el Minsalud había establecido instrucciones para que los medicamentos financiados con la UPC en el ámbito ambulatorio fueran reportarse en la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES), que es el sistema de prescripción electrónica de medicamentos y servicios de salud en Colombia.
Por medio de esta plataforma, los profesionales de la salud pueden solicitar medicamentos, procedimientos o dispositivos que, hasta ahora, no estaban incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) para sus pacientes.
Ahora, con esta nueva medida, dice la entidad en un comunicado, “buscan avanzar hacia un modelo más eficiente e integrado para el manejo de la información”.
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Entre los cambio, agrega, está que los datos asociados a la atención de los pacientes puedan registrarse una sola vez y ser consultados de manera segura y oportuna por las entidades autorizadas. Para lograrlo, la información se integrará a la Historia Clínica Electrónica Interoperable mediante el Resumen Digital de Atención (RDA).
A los ojos de la cartera, la medida “permitirá mejorar el seguimiento de los pacientes, facilitar la continuidad de los tratamientos y fortalecer la capacidad de monitoreo del sistema de salud, y gestionar oportunamente posibles barreras en el acceso a los servicios y tecnologías en salud”.
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Esta circular, advierte la cartera, únicamente modifica el mecanismo definido para el registro de los medicamentos financiados con recursos de la UPC requeridos en el ámbito ambulatorio. “Las demás tecnologías en salud que actualmente se gestionan a través de MIPRES continúan operando sin cambios”.
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