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Se acerca el fin de los cosméticos probados en animales: Minsalud busca reglamentar ley

El Ministerio de Salud publicó el borrador de la resolución con la que busca reglamentar la prohibición de la comercialización, importación, fabricación y experimentación de productos cosméticos que involucren pruebas en animales.

Redacción Salud

21 de enero de 2026 - 09:15 p. m.
En Colombia, por medio de la Ley 2047 de 2020, quedaron prohibidas no solo las pruebas cosméticas en animales, sino también la importación y exportación de productos que se hayan realizado bajo esa práctica.
Foto: Pixabay.
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El Ministerio de Salud publicó el borrador de la resolución con la que busca reglamentar la prohibición, establecida en la Ley 2047 de 2020, de la comercialización, importación, fabricación y experimentación de productos cosméticos (y sus ingredientes o combinaciones) que sean objeto de pruebas con animales.

La norma estaría dirigida a aquellas personas naturales o jurídicas que hacen parte de esta cadena. De acuerdo con el documento, será requisito presentar ante la autoridad sanitaria, que es el Instituto Nacional de Vigilancia e Inspección de Medicamentos y Alimentos (Invima), una declaración emitida por el representante legal de la sociedad o el apoderado del importador en la que se indique que los productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones no fueron testeados en animales.

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“Esta declaración podrá ser válida para varias operaciones de comercio y tendrá una vigencia indefinida”, se lee en el proyecto. “En el evento en que se incorporen nuevos productos que puedan estar sujetos a la medida, deberá presentarse una nueva declaración para que sea tenida en cuenta en cada operación”.

El Minsalud, no obstante, subrayó algunas excepciones que quedaron contempladas en el artículo 3 de la Ley 2047 del 2020. Una de ellas es que un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad debido a riesgos de salud y/o al ambiente, siempre y cuando no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional.

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Otro caso excepcional se da cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se han realizado para un propósito diferente al cosmético. En estas situaciones, de todas maneras, el representante legal del fabricante tendrá que sustentar técnicamente ante el Invima la validez de las excepciones que correspondan.

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Para la inspección, vigilancia y control, el borrador de la resolución explica que el Invima, además, tendrá la tarea de verificar la declaración del representante legal productor, proveedor, fabricante, además de “los otros requisitos establecidos por la Decisión 833 de 2018 para la emisión de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)”.

Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley 9 de 1979, le corresponde al Ministerio de Salud expedir la reglamentación aplicable no solo a drogas y medicamentos, sino también a los cosméticos. También es su labor dirigir las funciones de control sobre dichos productos y sobre los establecimientos, fábricas y laboratorios en los que se desarrollen actividades relacionadas. Este es el proyecto de resolución:

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