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Niegan aclaración sobre medida que frenó traslado de millones de colombianos a otras EPS

Un magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia desestimó una solicitud de aclaración sobre el alcance de la medida cautelar que suspendió el decreto que trasladaba a millones de colombianos a otras EPS.

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25 de marzo de 2026 - 06:08 p. m.
Oficina de Atención al Afiliado de esta eps, ubicada en la calle 48 con carrera 7, en Bogotá.
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Foto: Óscar Pérez
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Hace unos días, el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronunció sobre una solicitud de aclaración sobre el alcance de la medida cautelar urgente que suspendió de manera temporal el Decreto 182 del 25 de febrero, expedido por el Ministerio de Salud, que propone territorializar el sistema de salud y redefinir el mapa de las EPS en Colombia. Como resultado, la medida implica el traslado de millones de usuarios a diferentes EPS.

Como parte del proceso, el alto tribunal emitió, el pasado 20 de marzo, un nuevo auto en el proceso en el que responde a una solicitud hecha por Camilo Carrera Romero, coadyundante del proceso y coordinador de la EPS EMSSANAR, que pedía que se aclarara si la medida cautelar también vincula actos emitidos previamente por la Superintendencia de Salud.

En contexto: Tribunal de Antioquia suspende decreto que trasladaba a millones de colombianos a otras EPS.

En concreto, Carrera solicitó aclarar si “administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud antes de haber sido notificada de la providencia, como lo es la resolución 2026310010002104-6 de 10 de marzo de 2026 de la Superintendencia Nacional de Salud ‘por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2025310010012356-6 del 26 de diciembre de 2025, actualizando el ámbito territorial de la autorización de funcionamiento otorgada a la EPS EMSSANAR’” se lee en el documento.

No obstante, luego de revisar los argumentos de Carrera, el magistrado Daniel Montero desestimó esta solicitud asegurando que no existe aspecto alguno que requiera aclaración, ya que el alcance de la medida cautelar se encuentra definido de manera expresa en la parte resolutiva de la providencia.

“La providencia no cobija a determinados actos administrativos particulares como el que hace referencia el coadyuvante, sino que ordenó de manera expresa abstenerse de aplicar las disposiciones del decreto reglamentario 182, de 25 de febrero de 2026, fundamento normativo del cambio del modelo de aseguramiento territorial”, se lee en el documento.

Vale recordar la suspensión del decreto se dio luego de una demanda interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Palacio, quien considera que la medida afecta varios intereses colectivos. En la demanda, expone que se prevén traslados obligatorios masivos de cerca de 6 millones de usuarios entre EPS, de los cuales 2.600.000 serían trasladados a la Nueva EPS, entidad que está intervenida, y “no cumple las exigencias de capital mínimo ni patrimonio adecuado para operar como EPS, no reporta estados financieros completos y presenta barreras de acceso y aumento considerablemente progresivo de quejas y acciones de tutela por la falta de prestación de los servicios”, se lee en el documento que emite la medida cautelar.

En esta misma línea, el alto tribunal reiteró que el Ministerio de Salud y la Supersalud deben abstenerse de materializar las disposiciones en el decreto 182 de 2026.

Los reparos al decreto que cambia el mapa de las EPS

El Decreto 182 del Ministerio de Salud plantea una nueva territorialización del país, desautorizando a algunas EPS en varios municipios en los que no tendrían capacidad suficiente. Como consecuencia, Nueva EPS, la promotora de salud más grande del sistema, sería la única presente en todo el territorio nacional.

Desde que se conoció esta decisión, diferentes entidades han expresado su descontento y preocupación. Aunque varios expertos dicen que la idea es buena, el momento en el que se plantea no lo es. Con la reorganización, se trasladarían más de 2 millones de usuarios a Nueva EPS, la más grande del país, y esta es justo una de las razones que han generado rechazo por parte de varias organizaciones.

Como contamos en este artículo, de acuerdo con estimaciones a partir de un documento del Ministerio de Salud, la EPS recibiría afiliados en 504 municipios del país, lo que representaría cerca de 2,4 millones de personas reasignadas a esta aseguradora como resultado de la reorganización territorial del sistema.

La dificultad con esto, aseguran los colegios médicos de Cauca, Antioquia, Cundinamarca-Bogotá, y Santander, es que Nueva EPS, que se encuentra intervenida desde abril de 2024, “viene en un proceso de deterioro dramático en sus indicadores de calidad y financieros”, manifestaron en un comunicado. Esto ha “impedido que hoy esa EPS, cumpla con sus obligaciones de garantizar” los servicios a sus afiliados actuales, “por lo que asignarle más población pone en riesgo la salud y la vida de miles de pacientes con enfermedades crónicas, huérfanas, cáncer y de alto costo, entre otros”, agregaron.

Las preocupaciones de los colegios médicos coinciden con las expresadas anteriormente por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC). En una carta, afirman que “la adopción de medidas de traslado de usuarios podría empeorar las condiciones de salud de algunos grupos poblacionales y deterioro a aquellos que tienen algún grado de estabilidad en este momento”.

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