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Tribunal pone fin a confusión: Coosalud EPS sí tiene representante legal y ordena devolverla

Aunque hace unos días, la Supersolidaria había señalado que Coosalud EPS no contaba con representante legal, el alto tribunal señaló que sí tiene y es a él a quien la Supersalud debe devolverle esa empresa, hoy en intervención.

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24 de abril de 2026 - 02:03 p. m.
Coosalud EPS fue intervenida por la Supersalud en noviembre de 2024.
Coosalud EPS fue intervenida por la Supersalud en noviembre de 2024.
Foto: Tomada de Coosalud EPS
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En un nuevo pronunciamiento, el Tribunal Administrativo de Bolívar aclaró la confusión que se había creado alrededor de Coosalud EPS, que se encuentra actualmente intervenida por la Superintendencia de Salud.

Según ese organismo, esta EPS sí tiene representante legal y es a él a quien deben “devolvérsela”. Ya en una medida cautelar, conocida el pasado 16 de abril, había suspendido las resoluciones que ordenaron y prolongaron la intervención de la EPS Coosalud.

“Los funcionarios legitimados para recibir la administración y dirección de Coosalud EPS S.A. el señor Jaime González Montaño, designado por la Junta Directiva como representante legal presidente, por acta No. 07 del 25 de mayo de 2018; y la señora Natalia Largo González, designada por la Junta Directiva como representante legal suplente, por acta No. 79 del 3 de marzo de 2023″, señala el alto tribunal en este nuevo pronunciamiento, que fue emitido el 23 de abril.

Como se lee en el documento, el despecho optó por pronunciarse nuevamente luego de que tanto González Montaño como Largo González le pidieran que aclarara que eran ellos quienes estaban al frente de la representación legal de Coosalud EPS en el momento en el que la Supersalud la intervino, en noviembre de 2024.

La necesidad de esa aclaración tiene un motivo: hace solo tres días María José Navarro, superintendenta de la Economía Solidaria, apareció en un video y en varios medios de comunicación asegurando que esta EPS no tenía representante legal.

“No hay ningún documento formal de la asamblea de accionistas que diga que Jaime González es el representante legal de la EPS Coosalud”, dijo entonces Navarro. Tampoco, agregó, un “certificado de la Cámara de Comercio de Cartagena” que indique que él ejerce ese rol.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Bolívar controvierte esa versión y, además, ordena que su aclaración se le comunique a la Cámara de Comercio de Cartagena, para que quede registrado que Jaime González sí es el representante legal de la EPS Coosalud.

También pide que su decisión se le comunique al Contralor Delegado para el Sector Salud de la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

De hecho, el 20 de abril, el abogado de Jaime González había radicado una denuncia ante la Fiscalía contra el interventor de la EPS, Jorge Orlando Suárez, “por negarse a cumplir la orden del Tribunal de Bolívar y no hacer entrega inmediata de la EPS”.

Su denuncia, según escribió el abogado en su cuenta de X, fue por los delitos de “prevaricato por acción, usurpación de las funciones públicas y fraude a resolución judicial”.

¿Qué había decidido el alto tribunal?

Al analizar los argumentos expuestos por Jaime González Montaño y Natalia Largo González, el tribunal decretó la suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia de Salud dispuso la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Coosalud EPS S.A.; y, otra emitida el 21 de noviembre de 2025, por la cual prorrogó la medida de intervención por el término de un año.

El tribunal encontró que, a pesar de que la intervención de la EPS estuvo justificada en el objetivo de estabilizar financieramente y operativamente la entidad, esto nunca se materializó.

Como se señala en el auto que decreta la medida cautelar, después de la intervención de la EPS Coosalud se reportó un mayor número de quejas y acciones de tutela en su contra. Además, los indicadores financieros registraron un deterioro significativo. El incremento “exponencial” de la insatisfacción de los usuarios (107.252 PQR), sumado a la inestabilidad en la dirección.

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