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La tutela que instauró Cristina Plazas, directora del ICBF, contra el periodista Gonzalo Guillén por publicar contenido en Twitter que, según la funcionaria, viola su derecho al “buen nombre, honra, dignidad, rectificación y habeas data” no sólo abrió una polémica por el enfrentamiento entre los dos personajes, sino por los posibles alcances que una acción judicial colombiana (la tutela de Plazas) podría tener sobre una plataforma tecnológica de alcance global.
Twitter declinó discutir el caso a través de varios medios, pues la política de la compañía es no comentar públicamente sobre cuentas de usuarios en particular. (Lea cuáles son los fundamentos de la tutela de Plazas)
La empresa, al igual que otras redes sociales, tiene un departamento dedicado exclusivamente a analizar si un usuario viola los términos de uso del servicio. Las condiciones de estos, a la hora de considerar la suspensión o el cierre de una cuenta, giran alrededor de asuntos como el comportamiento abusivo o discriminatorio, intimidaciones y amenazas. Varios expertos coinciden en que el camino más establecido para rectificar contenido en la plataforma tendría que ser el reporte de la cuenta ante la misma empresa. No resulta claro si esto ya se ha hecho en este caso.
Ahora, los expertos aseguran que empresas como Twitter, Facebook o Instagram no examinan si una pieza de contenido es difamatorio, pues decidir qué es difamación usualmente representa moverse entre fronteras que no terminan de estar bien definidas, en las que a veces se pueden afectar temas como la libertad de expresión. Esto es algo aún más sensible al tratarse de un funcionario público ampliamente conocido y un periodista.
¿Qué pasa si la tutela de Plazas prospera?, ¿si el juez ordena el cierre de la cuenta de Guillén (@heliodoptero)? Los expertos están de acuerdo en varios puntos. Twitter está afincado en San Francisco (EE.UU.), por lo que “es evidente que un juez colombiano no tiene manera de hacer aplicar esa decisión. En temas de servicios en línea siempre se manejan estándares como proporcionalidad y necesidad. En este caso, incluso más allá de las jurisdicciones, los estándares no se estarían cumpliendo frente a una orden judicial que eventualmente ordenara el cierre de la cuenta”.
Carolina Botero, directora de la Fundación Karisma, refuerza este punto. “En su actividad, el periodista hace uso de la libertad de expresión. Cuando hay un conflicto con este derecho, lo que se pide es que las acciones que se tomen sean legales, necesarias y proporcionales. No hay una norma que diga que la consecuencia del acto del usuario sea el cierre de la cuenta. La funcionaria tiene todo el derecho a considerarse ofendida y a comenzar un proceso legal por esto. Pero acá el problema son unos hechos muy concretos. Cerrar el perfil de Twitter equivaldría a decir que el periodista no puede volver a hablar por unas acciones en particular”.
En Francia, durante la discusión de la ley Hadopi (que buscaba penalizar la descarga de contenidos licenciados), se propuso que quienes violaran el derecho de autor en internet pudieran ser castigados con la suspensión de sus cuentas de correo. La previsión, al final, fue declarada inconstitucional al ser considerada como desproporcional.
“También hay un asunto interesante acá y es mirar el poder de los intermediarios porque, incluso con un fallo judicial, quien toma la determinación de cerrar o bloquear una cuenta de un servicio en línea es la empresa que lo maneja”, añadió Botero.