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Colombia se encuentra en medio de un estado de emergencia declarado después del terremoto del 10 de agosto de 2026. Así fue declarado por el presidente Abelardo de la Espriella el 19 de agosto, mediante el Decreto 1261.
Ha pasado un mes desde el desastre y ya se van conociendo las medidas y decretos que reglamentan la emergencia en distintos aspectos, especialmente en lo relacionado con la reconstrucción y atención de las poblaciones. Una de las principales es la creación del «Fondo Milagro», permitir las inversiones interjurisdiccionales entre entes territoriales, obras por impuestos bajo la modalidad reconstrucción, medidas financieras, administrativas e institucionales excepcionales para las administraciones locales afectadas, entre otras.
En contexto: Así funcionará el Fondo Milagro y otras medidas para la reconstrucción tras el terremoto.
Todo esto para atender las pérdidas que dejó el terremoto. Hasta ahora, las cifras oficiales de la UNGRD registran 331 personas fallecidas, 4.505 heridas y 111 desaparecidas. La afectación se dio en 16 departamentos y 498 municipios, se contabilizaron 296.738 familias que suman más de 466.709 damnificados. Se estima que hay 202.002 viviendas averiadas y 36.326 destruidas; 6.005 edificios dañados y 743 colapsados.
Respecto a las medidas, se conoció el Decreto 1380 «por el cual se adoptan medidas temporales para destinar aporte de recursos del FONDES encaminados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que resulte afectado en el marco del Estado de Emergencia». Estos son los detalles.
¿Cómo asegurar el servicio de energía?
El decreto establece medidas excepcionales para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Las disposiciones solo aplican en las entidades territoriales incluidas en el ámbito de la emergencia declarada por los decretos 1261 y 1348 de 2026, así como en aquellas que puedan incorporarse posteriormente por la misma calamidad.
La afectación podrá acreditarse mediante registros oficiales o por otros medios verificables. Además, se precisa que todas las medidas deben destinarse exclusivamente a atender la emergencia y evitar la ampliación de sus efectos.
Destinación y control de los aportes
Los recursos solo podrán utilizarse para actividades directamente relacionadas con el suministro de energía, la compra de materiales, equipos e insumos y la contratación de servicios necesarios para mantener, recuperar y garantizar una prestación eficiente y segura del servicio eléctrico en las zonas afectadas.
La asignación de los aportes requerirá recomendación previa del Comité de Inversiones y aprobación del Consejo de Administración del (FONDES). Además, el Ministerio de Hacienda establecerá las reglas para el desembolso, seguimiento y control de los recursos. El monto total de los aportes estará limitado a la disponibilidad de recursos certificados por la entidad administradora del Fondo.
¿Cómo funciona la norma excepcional?
El decreto incorpora un parágrafo transitorio a la Ley 1753 de 2015 para permitir que el FONDES realice, por una única vez, aportes no reembolsables a empresas mixtas del orden nacional que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica. Estos recursos podrán utilizarse únicamente en el marco de la emergencia y en los territorios cubiertos por la declaratoria correspondiente.
Requisitos para acceder a los recursos
Las empresas interesadas deben cumplir simultáneamente tres condiciones:
- Que la afectación abarque más del 90 % de los municipios de al menos uno de los departamentos incluidos en la emergencia.
- Que la empresa atienda más del 50 % de los municipios de ese departamento.
- Que más del 50 % de su demanda regulada proyectada hasta el 30 de abril de 2027 esté expuesta al mercado de bolsa de energía.
Asimismo, las empresas beneficiarias deberán presentar un plan de sostenibilidad por fases, donde se identifiquen y justifiquen las necesidades que serán financiadas con los recursos otorgados.
Además, el monto total de los aportes no reembolsables autorizados en el presente decreto no podrá exceder el valor de los recursos disponibles, de acuerdo con la certificación que expida la Financiera de Desarrollo Nacional S.A.
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Plazos y ejecución de los recursos
Los aportes deberán aprobarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del decreto y desembolsarse mientras permanezca vigente la situación de desastre. Los recursos solo podrán destinarse a enfrentar los efectos de la emergencia y no podrán girarse una vez finalice dicha situación, incluidas sus prórrogas.
Las empresas beneficiarias tendrán un plazo máximo de un año, contado desde el último desembolso, para ejecutar totalmente los recursos. Cualquier saldo no ejecutado, no comprometido o utilizado para fines distintos deberá reintegrarse al FONDES dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de ese plazo.
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Mauricio(38064)•11 de septiembre de 2026 – 08:46El filtro financiero del Gobierno limita los recursos a un grupo extremadamente cerrado. De entrada, solo EDEQ y CHEC (filiales del Grupo EPM) cumplen la cobertura en el Eje Cafetero. Sin embargo, la verdadera barrera es la tercera condición: exigir que más del 50% de su demanda regulada esté expuesta a la bolsa hasta abril de 2027 deja por fuera a los prestadores convencionales que, lógicamente, protegen a sus usuarios mediante contratos estables a largo plazo.