El viernes se conoció que el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 0234 de 2026, expedido en marzo por el Gobierno de Gustavo Petro. La norma establecía nuevas reglas para la negociación colectiva al permitir que las centrales obreras negocien acuerdos laborales con las agremiaciones empresariales.
En la práctica, esta decisión podría tener implicaciones para buena parte de los trabajadores colombianos, por lo que vale la pena detenerse un momento para entender qué significa.
¿Qué es una negociación colectiva?
Se trata de un proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores (los sindicatos) y el empleador (la empresa) para acordar condiciones de trabajo justas.
Las negociaciones colectivas suelen darse cuando los trabajadores identifican condiciones que consideran adversas, como una sobrecarga laboral o despidos masivos. En estos casos, el diálogo entre trabajadores y empleadores puede derivar en acuerdos como reducciones temporales de la jornada laboral o planes de retiro voluntario.
¿Qué cambió el decreto?
Lo que hizo el Gobierno de Petro fue amplificar los alcances de las negociaciones colectivas al permitir que estas se hagan entre centrales obreras y gremios.
Para entenderlo mejor, bajo el modelo tradicional, los alcances de este mecanismo se limitan a la empresa y a los trabajadores de esta. Con este ajuste, ya no sería un solo sindicato, sino varios reunidos en una central obrera, negociando no con una empresa, sino con varias, agrupadas en un gremio. De esta manera, los acuerdos que se alcancen ya no afectarían únicamente a una empresa, sino a todo un renglón de la economía.
¿Por qué se suspendió el decreto?
Desde su firma, fueron diversas las voces que se levantaron para cuestionar la medida adoptada por el anterior Gobierno. El principal argumento es que el presidente no tiene la facultad para implementar estos cambios, sino que esa es una decisión que le corresponde tomar al Congreso.
Como en su momento lo explicó a este medio Víctor Julio Díaz, quien es abogado laboralista, un decreto reglamentario no puede introducir disposiciones que no estén previamente contempladas en la ley.
En ese sentido, señaló que si una medida no fue aprobada por el Congreso —como ocurrió con algunos puntos de la reforma laboral— el presidente o sus ministros no pueden implementarla posteriormente mediante un decreto.
“Ese decreto desborda la facultad reglamentaria, porque establece una negociación por sector o industria cuando eso no está establecido en la legislación laboral colombiana, ni por una ley, ni por un convenio de la OIT ratificado por Colombia. Por lo tanto, ese decreto es ilegal y puede demandarse ante el Consejo de Estado”, señala.
En su momento, el exministro de Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que este decreto tiene todos los fundamentos legales, pues se ampara en las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo, el cual reconoce el derecho a la negociación colectiva que tienen los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
¿Qué dicen las centrales obreras?
En entrevista con El Espectador, el presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT), Percy Oyola, señaló que detrás de esto existe una especie de estigmatización por todo lo que esté relacionado con el gobierno de Gustavo Petro y que la medida no solo está amparada por la constitución, sino que fue construida por gremios y centrales obreras.
“Este es un decreto que fue debatido en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales. En ella se escuchó a los empleadores y a los trabajadores antes de su expedición”, dijo.
Oyola argumenta que el ajuste que adopta el decreto responde a la orientación dada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual da luz verde paraa que las organizaciones sindicales más representativas sean las que lleven la cocería de los trabajadores en estas discusiones.
También explica que, en los meses de vigencia que lleva el decreto, se venía haciendo uso del mismo, concretamente hace menos de un mes se suscribió un acuerdo marco sectorial con el Grupo de Energía de Bogotá; también se había presentado un pliego de sindicatos a los gremios del sector carbón y energía.
El Espectador también consultó a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) pero, al cierre de esta edición, no recibió respuesta. Sin embargo, su presidente, Fabio Arias, ya había manifestado a El Espectador su postura sobre este tema.
Para él, la medida representa una noticia positiva para el movimiento sindical, ya que amplía su alcance y abre la puerta al fortalecimiento de grandes sindicatos o de alianzas entre varias organizaciones.
Según Arias, uno de los objetivos del decreto es aumentar la representatividad de los trabajadores al permitir que distintos sindicatos se agrupen para elaborar un pliego de peticiones conjunto y participar de manera coordinada en las mesas de negociación. De esta forma, las organizaciones sindicales podrían tener una mayor capacidad de interlocución frente a los empleadores.
Para este líder sindical, otra de las implicaciones positivas del decreto es que podría reducir ciertas prácticas empresariales orientadas a debilitar la organización de los trabajadores. Según explicó, en algunos casos se promueve la existencia de sindicatos minoritarios, con poca capacidad de negociación, como una forma de disminuir la presión que pueden ejercer organizaciones sindicales más representativas.
“Un ejemplo podría ser el sector de las TIC. Allí, por ejemplo, Claro tiene sindicatos y convención colectiva, pero al mismo tiempo existen pactos colectivos o planes de beneficios que los empleadores ofrecen como incentivo para que los trabajadores no se afilien a los sindicatos. En otros casos, ni siquiera se permite la organización sindical. Por ejemplo, en algunas empresas del sector (como en la unión entre Movistar y Tigo), como operadores de telecomunicaciones, ha sido muy difícil constituir sindicatos”, añade.
En este tipo de escenarios, un eventual acuerdo que se logre entre el movimiento sindical y las empresas del sector de las telecomunicaciones, beneficiaría a todos sus trabajadores, así estos no se encuentren sindicalizados. Los beneficios pueden ser varios: mejores salarios, mitigación de la precarización del empleo, condiciones más dignas para quienes son tercerizados…
¿Qué dicen los gremios?
Jaime Alberto Cabal, quien es el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) celebró la suspensión ordenada por el Consejo de Estado, pues considera que respalda los cuestionamientos que su gremio hizo desde un comienzo a lo que califica como “un exceso de la potestad reglamentaria del gobierno y la creación de nuevas reglas de negociación colectiva sin autorización del Congreso”.
Para Cabal, esta decisión confirma la importancia de que se respete la Constitución, la separación de poderes y las competencias de cada rama del Estado. También señaló que con ese decreto se pretendía que unos pocos sindicatos decidieran sobre todo un sector económico, incluyendo micro y pequeñas empresas de todo el país.
“Como lo hemos sostenido desde el comienzo, la negociación colectiva debe desarrollarse dentro del marco de la ley, con garantías para trabajadores y empleadores y respetando las competencias del Congreso. No se pueden imponer por decreto nuevas reglas de juego ni cargas que afecten la competitividad de las empresas”, concluyó Cabal Sanclemente.
Otro punto clave del decreto es que los trabajadores que se beneficien de los acuerdos alcanzados en estas eventuales convenciones colectivas deberán pagar una cuota al sindicato (o al grupo de sindicatos) que haya participado en la negociación, así el trabajador no esté sindicalizado.
Los críticos del decreto sostienen que, en la práctica, esta medida podría terminar presionando la sindicalización de los trabajadores en Colombia. Argumentan que, si una persona resulta beneficiada por los acuerdos alcanzados en una convención colectiva, deberá hacer un aporte periódico al sindicato que negoció esos beneficios, de forma similar a como ocurre con los trabajadores afiliados a estas organizaciones. A esto se suma que la norma no permite renunciar a los beneficios extralegales que se obtengan a través de dichas negociaciones.
La presidenta de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa (ACOPI), María Elena Ospina, subrayó el Consejo de Estado encontró razones suficientes para estudiar si el Gobierno pudo haber excedido su facultad reglamentaria al establecer mediante decreto aspectos que eventualmente requerían una ley. La decisión final será la que determine si hubo o no extralimitación.
Dice que, hasta la fecha, su gremio no ha participado de este tipo de negociaciones sectoriales. Por el contrario, hace parte de quienes han manifestado reparos jurídicos de cara al decreto.
“Es necesario garantizar la seguridad jurídica. El Ministerio del Trabajo debe aclarar qué ocurre con los procesos que pudieron haberse iniciado, respetar la decisión definitiva del Consejo de Estado y, si se requiere una ley, llevar la discusión al Congreso mediante diálogo entre Gobierno, trabajadores y empresarios.
Desde la perspectiva de las MiPymes, cualquier regulación futura debe reconocer que una micro o pequeña empresa no tiene la misma capacidad económica ni productiva que una gran compañía”, concluyó.
El piso mínimo
Los gremios también han manifestado sus reparos sobre “el piso mínimo” que implementa el decreto. Esto, en la práctica, establece una serie de parámetros que deben cumplir todas las empresas. Por poner un ejemplo, si para el sector comercio se acuerda un salario base de COP 2,5 millones, todas las empresas deberán aplicarlo, indistintamente si es grande o pequeña.
Sobre este temor, el decreto establece que se le daría un trato diferencial a las mipymes, en temas como representación y adaptabilidad.
Textualmente se lee en el documento: “La convención colectiva no podrá imponer obligaciones económicas que, por su desproporción manifiesta, comprometan la sostenibilidad financiera de las Mipymes o desconozcan la libertad de empresa. Las partes deberán dejar constancia motivada en la convención sobre las medidas adoptadas para evitar este impacto desproporcionado”.
No obstante se establece que las pequeñas empresas, aunque pueden tener cierto trato diferencial, no se pueden quedar por fuera de ese piso mínimo. Esto en la práctica podría aplicarse de la siguiente manera: si una convención colectiva del sector establece un bono anual de COP 600.000, podría permitir que las empresas grandes lo paguen de inmediato, mientras que las Mipymes lo implementen de manera gradual, por ejemplo en un plazo de dos años. Sin embargo, lo que no se permitiría es que las pequeñas empresas quedan totalmente excluidas del beneficio.
¿Qué podría pasar?
Es importante tener claro que la suspensión del decreto es provisional, mientras el Consejo de Estado termina de analizar la situación.
Podría, eventualmente, levantar la suspensión, mantenerla o declarar la nulidad del decreto. En este último escenario se perderían los efectos de lo decretado en marzo de este año.
Si la iniciativa quisiera mantenerse, tendría que radicarse en el Congreso como proyecto de ley, para que sea debatido.
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