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¿Ahora, si a pagar por servicios ambientales?

Un decreto del Ministerio de Ambiente los obliga a destinar el 1% de su presupuesto para comprar predios estratégicos en la producción del agua que abastece los acueductos.

Redacción Vivir
25 de junio de 2013 - 10:43 a. m.
 ¿Ahora, si a pagar por servicios ambientales?

Para muchos, la obligación que tienen los municipios y departamentos de destinar el 1% de su presupuesto anual para la protección de las los predios estratégicos en la conservación de las fuentes de agua que abastecen sus acueductos, es una norma de vieja data. Aunque no están equivocados, pues desde la Ley 99 de 1993, se creó un artículo que así lo disponía, una nueva reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deja en firme el compromiso que en este sentido, deben tener los alcaldes y gobernadores de ahora en adelante.

Con el decreto 0953 firmado el pasado 17 de mayo por el ministro de Ambiente Juan Gabriel Uribe, el gobierno no sólo aclara cómo debe ser la compra de estos predios, sino que abre la puerta a la reglamentación del pago por servicios ambientales en el país. Sin embargo, para varios expertos en el tema, el decreto es confuso y limitado en cuando a los verdaderos alcances. ¿A qué se refieren?

Recursos híDe acuerdo con el documento, los departamentos y municipios tendrán que dedicar un porcentaje del 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de los predios estratégicos que comprometan sus recursos hídricos. Para que el proceso sea efectivo, las autoridades ambientales que tengan competencias en cada municipio – como las Corporaciones Autónomas Regionales-, tendrán que identificar, delimitar y priorizar las áreas para la compra y luego monitorear su manejo. Según Luis Alfonso Escobar, coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), "Es un paso importante, porque asegura el aporte de los recursos públicos para la conservación".

El decreto también soluciona el dilema por desequilibrio presupuestal de los municipios del país: actualmente el 80% de los 1.123 municipios tienen un presupuesto inferior a los $6.000 millones. Esta cifra contrasta con las de ciudades como Bogotá que puede ascender a $100 mil millones. Al mismo tiempo, es evidente que la mayoría de ciudades se abastecen de aguas gracias a los recursos de municipios vecinos, por lo que la reglamentación establece que los municipios y departamentos tendrán la posibilidad de invertir los recursos por fuera de su jurisdicción, "siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos".

Hasta ahí todo es claro, pero cuando el documento se refiere al mecanismo de pago por servicios ambientales, empiezan a surgir las dudas. La reglamentación define el mecanismo como "el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas". De hecho, el documento señala que señala que "a partir de la implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales se busca fortalecer los valores culturales y de reconocimiento social asociados a la conservación de los recursos hídricos y de la biodiversidad del país".

No obstante, más aclara que este tipo de incentivos, se harán sólo de manera transitoria, mientras se procede con la compra del predio. En concreto, esto significa que todas las compensaciones terminarán con la compra de los terrenos. Para el economista y experto en temas ambientales, Guillermo Rudas, aunque el decreto tiene aspectos interesantes, "termina condicionando el pago por servicios ambientales, porque después exigirán la venta". Lo mismo opina el director del Fondo Patrimonio Natural, Alberto Galán Sarmiento: "le restó la importancia a un instrumento que buscaba que la gente que no quería vender pudiera recibir algo por conservar".

En el mismo sentido, se manifestó recientemente Juan Pablo Ruiz en su columna de este diario, a propósito del futuro que tendrán las reservas que los privados han promovido por iniciativa propia: "Las reservas naturales de la sociedad civil son unidades productivas sostenibles donde se combinan y complementan acciones de conservación y producción.... Quien por cuenta propia ha creado una reserva natural tiene interés en conservar la propiedad y entregarla a sus nietos como Herederos del Planeta; no le interesa venderla a los entes territoriales. Bienvenido el incentivo, pero no la expropiación".

La respuesta del Ministerio de Ambiente es que en este caso es que "es cierto que el decreto sólo se concentra en la compra de predios pero el instrumento de pagos por servicios ambientales no se agota con esta reglamentación porque hay otras alternativas de acuerdo a cada caso". Además, Escobar, coordinador del SINA reconoce que es sólo un paso dentro los que hay que dar para instaurar una verdadera política de pagos por servicios ambientales. Aunque los expertos consultados por este diario coinciden en que el decreto tiene aspectos positivos como haber obligado a los municipios y departamentos a reservar una parte de sus presupuestos para la conservación, es evidente que aún queda un camino largo para que el país pueda decir que tiene una política de pagos por servicios ambientales.
 

Por Redacción Vivir

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