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El Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Ambiente reglamentar, en un plazo máximo de seis meses, los Consejos Territoriales del Agua, una de las promesas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno de Gustavo Petro.
Esta decisión responde a una acción de cumplimiento interpuesta por el Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia (Quindío), quien pidió la ejecución de esta norma contemplada en el artículo 34 del PND, que entró en vigencia en mayo de 2023.
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¿Qué son los Consejos del Agua? Estos, de acuerdo con el PND, son instancias que buscan “fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua buscando la consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático y gestión del riesgo”. En este artículo se indica que será la cartera de Ambiente la encargada de reglamentar la conformación, funcionamiento y articulación de estos consejos.
De acuerdo con el procurador, en 4 de octubre de 2024 le pidió formalmente al Minambiente dar cumplimiento a esta norma, sin embargo, dos meses después, la entidad respondió que el decreto de reglamentación se encontraba aún en fase de construcción.
Por esta razón, se decidió interponer la acción de cumplimiento que fue acogida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Quindío, y, luego de que la decisión fuese apelada por el Ministerio de Ambiente que aseguró estar avanzando en su cumplimiento, esta fue confirmada recientemente por el Consejo de Estado.
“La Sala no desconoce los esfuerzos adelantados por la accionada encaminados a lograr tal objetivo. No obstante, se estima que a pesar de que se han adelantado gestiones tendientes al cumplimiento demandado, resulta evidente que la reglamentación que prevé la norma no ha sido proferida a pesar de que la norma entró a regir el 19 de mayo de 2023 y, si bien no se impuso un plazo para su expedición, ello no implica que el mandato no sea exigible”, se lee en fallo del Consejo de Estado.
De acuerdo con el alto tribunal, haciendo referencia a la sentencia C-157 de 1998, el deber de cumplir una norma “no admite graduaciones, esto es, la autoridad cumple o no cumple, y naturalmente, no cumple o incumple a medias”.
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De esta manera, se otorgó un plazo de seis meses para reglamentar la conformación de los Consejos Territoriales del Agua a nivel nacional.
Puede leer acá el fallo completo:
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