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El Consejo de Estado, mediante un auto, se pronunció sobre la demanda presentada para anular el Decreto 877 de agosto de 2025, por medio del cual se oficializó el nombramiento de Irene Vélez como ministra encargada de Ambiente.
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La demanda, se lee en el auto, fue presentada por Ximena Echavarría Cardona y, en una primera instancia, había sido admitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, al considerar que se trataba de un asunto de su competencia. Sin embargo, después de revisar el documento con detalle, el alto tribunal revocó esa decisión y la dejó sin efectos.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el proceso no debía tramitarse como una nulidad simple, sino como una nulidad electoral. Esto, explicó en el auto, porque la normativa hace una distinción entre “el encargo de funciones, que corresponde a una situación administrativa o laboral, y el encargo del empleo”. Este último sí constituye un nombramiento, porque implica el reemplazo del titular del cargo.
Entonces, basados en esta distinción, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que no tiene las competencias para revisar este tipo de demandas en una única instancia. Por esta razón, añadió, “los actos de nombramiento de ministros deben ser tramitadas por los tribunales administrativos”, a los cuales fue remitido el expediente.
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“Por consiguiente, se repondrá la decisión recurrida, se dejará sin efectos el auto proferido el 20 de octubre de 2025 y, conforme a lo expuesto, se adecuará la demanda, declarando la falta de competencia del Consejo de Estado (...) y se remitirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, se lee en uno de los apartados del auto.
Esto, en palabras más sencillas, se traduce en que el Consejo de Estado revirtió el auto con el que había admitido la demanda y ajustó el trámite a la corte de control que considera jurídicamente correcto, que en este caso es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El alto tribunal aclaró, además, que esta determinación no implica un pronunciamiento sobre el fondo del caso, sino que únicamente se limita a definir cuál es la autoridad judicial competente para conocer la demanda.
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