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El Ministerio de Ambiente expidió recientemente la Resolución 083 de 2026, con la que busca actualizar la gestión en las zonas de reserva forestal, unificar la normativa vigente y reglamentar qué actividades de bajo impacto se permitirán en estas áreas.
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Además, señala la entidad en un comunicado, con esta norma se facilitará el acceso a servicios e infraestructura para las comunidades y se mantendrá la protección del bosque y la biodiversidad. La cartera aclara que esto no se traduce en una legalización “de las actividades e infraestructura que se realicen por fuera del cumplimiento de las normas, del ordenamiento territorial o en contravía del régimen de protección de las reservas forestales”.
En Colombia, hasta ahora, la norma que fija las reglas de juego para la conservación, entendida como el uso sostenible de los bosques y el desarrollo de actividades económicas compatibles con su protección, es la Ley Segunda de 1959. Sin embargo, esta no contemplaba a un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
De acuerdo con la cartera, esta nueva resolución busca llenar ese vacío, reglamentando en un único marco normativo las actividades de bajo impacto ambiental que generan beneficio social y se desarrollan en áreas de la Ley Segunda.
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“La medida permite la realización y ejecución de actividades de bajo impacto sin necesidad de adelantar el trámite de sustracción, una posibilidad que ya estaba contemplada en instrumentos regulatorios previos, pero de manera dispersa”, detalla el ministerio en un comunicado en el que confirma que con esta nueva normativa se derogan las resoluciones 1527 de 2012 y 1274 de 2014.
A los ojos de Irene Vélez, ministra encargada de Ambiente, la Ley Segunda solo cubría el 42 % del territorio nacional. “No resulta justo que las comunidades que habitan estos territorios estén condenadas a la carencia persistente de servicios básicos del Estado”, añade, y recalca que las actividades permitidas son exclusivamente aquellas “que cumplen tanto con el criterio de beneficio social como con el de bajo impacto ambiental; en ninguna circunstancia se pone en riesgo la selva”.
Entre las actividades que incluye la resolución están, por ejemplo, la adecuación y mantenimiento de vías existentes, legales e incluidas en los planes viales municipales y departamentales. También contempla infraestructura para educación, salud y recreación; obras de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico; soluciones de energía renovable; y proyectos de telecomunicaciones.
Otra de las actividades contempladas es la agricultura campesina familiar existente, siempre que se desarrolle bajo buenas prácticas o esquemas de agroecología, así como la restauración ecológica y acciones orientadas a la gestión del riesgo.
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El ministerio advierte que estas intervenciones deberán cumplir condiciones técnicas, ambientales y sociales que garanticen la conservación de los ecosistemas y el uso responsable del territorio.
En cuanto a la red vial, la Resolución 083 aplica únicamente a vías existentes y legales, y no formaliza ni reglamenta aquellas construidas por fuera del cumplimiento de las normas, del ordenamiento territorial o en contravía del régimen de protección de las reservas forestales.
🍃 ¿Qué cambia con la Resolución 083?
- Se unifican y actualizan las actividades de bajo impacto permitidas sin trámite de sustracción.
- Se aclaran las acciones autorizadas, incluyendo infraestructura social, servicios públicos, energía renovable, conectividad y agricultura campesina.
- Se establecen condiciones ambientales precisas para proteger los ecosistemas.
- Se simplifican trámites y se brinda seguridad jurídica a comunidades y autoridades.
- Se reconoce el beneficio social de actividades esenciales para la vida rural.
- Se fortalece la gobernanza forestal y la articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.
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