Los jueces concluyeron que, a pesar de que a mediados del siglo XX la Nación tomó medidas de protección ambiental para las áreas de reserva ubicadas entre los corregimientos Felidia, La Leonera, Pichindé, Los Andes, Saladito, La Paz, La Castilla, La Elvira, Villacarmelo, Pance y La Buitrera, el Ministerio de Ambiente nunca inscribió en la Oficina de Registros Públicos la resolución 92 de 1968, mediante la cual el Incora declaró parque natural los Farallones de Cali.
Esta omisión permitió que algunos predios ubicados dentro de la reserva fueran vendidos como si no se encontraran en un parque nacional, y que sus habitantes desarrollaran actividades que estarían en contravía de los usos que se le deben dar a un área protegida nacional, donde, entre otras cosas, están prohibidas la construcción a gran escala y la tala del bosque. El número de ocupaciones llegaría a las 30.000. “La entidad ha excedido los límites de lo razonable para inscribir la afectación, amenazando directamente el ecosistema del Parque Nacional Natural Farallones de Cali”, señala la sentencia. Según los jueces, han pasado más de 30 años desde que se dio la orden y, aunque el ministerio fue creado en 1993, no está eximido de cumplir dicha obligación.
Respecto a la sustracción de cerca de 1.050 hectáreas de la zona de reserva, realizada por el Minambiente en 1998 para construir vivienda de interés social, el tribunal administrativo le dio la razón al Estado y aceptó que hubo una situación razonable y de interés social.
Sin embargo, el fallo hace un llamado a la Supernotariado y Registro, al Minambiente y al municipio de Cali para que cumplan la prohibición de no vender tierras que hacen parte de Parques Nacionales Naturales. Ahora, el Minambiente tendrá 15 días para registrar los predios cuestionados como parte del Parque Farallones.