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¿Cómo deben adelantar las motos en carretera y qué sanciones aplica la ley?

Ejecutar correctamente esta acción no solo protege al piloto y a los demás actores viales, sino que también evita sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito.

David Vásquez Herrera y En Dos Ruedas

06 de abril de 2025 - 06:00 p. m.
Según el artículo 68 de la Ley 769 de 2002, en vías de un solo sentido con carriles diferenciados por velocidad, cada vehículo debe circular por el carril que le corresponde de acuerdo con su marcha.
Foto: El Espectador - José Vargas
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Adelantar en carretera es una maniobra crítica que, en el caso de las motocicletas, exige no solo habilidad, sino también un dominio claro de la normativa y un alto sentido de responsabilidad. Aunque su tamaño y agilidad ofrecen ventajas, estos mismos atributos pueden convertirse en un riesgo si no se aplican con criterio técnico y dentro del marco legal.

De acuerdo con el Intendente jefe James Jaramillo González, encargado de la Unidad de Prevención Vial de la Seccional de Tránsito de Caldas, el artículo 60 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1811 de 2016, establece que los vehículos deben transitar obligatoriamente por sus respectivos carriles, respetando las líneas de demarcación, y que únicamente pueden atravesarlas para realizar maniobras de adelantamiento o cruce.

Respecto al uso adecuado de los carriles, Jaramillo explica que, según el artículo 68 del mismo código, en vías de un solo sentido con carriles diferenciados por velocidad, cada vehículo debe circular por el carril que le corresponde de acuerdo con su marcha.

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En vías de doble sentido con dos carriles, los vehículos deben transitar por el carril derecho y utilizar el izquierdo únicamente para adelantar, respetando siempre la señalización. En carreteras con tres carriles y doble sentido, los vehículos deben circular por el carril derecho según su dirección, mientras que el carril central solo puede usarse para adelantar cuando esté habilitado, por ejemplo, mediante señalización o semáforos reversibles.

Por su parte, en carreteras con cuatro carriles, los dos exteriores se destinan al tránsito ordinario, mientras que los interiores están reservados para realizar maniobras de adelantamiento o para circular a mayor velocidad, siempre dentro de los límites permitidos.

El intendente advierte sobre las prohibiciones especiales contempladas en el artículo 73. “Está prohibido adelantar en intersecciones, curvas, pendientes, pasos peatonales, cruces ferroviarios, tramos con línea central continua o donde la visibilidad sea limitada. También está prohibido hacerlo por la derecha o por la berma, ya que estas acciones representan un alto riesgo”, indica.

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Es importante tener en cuenta que la única forma legal de adelantar es por el carril izquierdo. “Si un conductor nota que está siendo adelantado por la derecha en una vía de dos carriles en un mismo sentido, debe ubicarse en el carril derecho, ya que los adelantamientos deben realizarse siempre por la izquierda. Además, cualquier cambio de carril debe ser anunciado con anticipación mediante luces direccionales y señales visibles”, destaca Jaramillo.

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Sanción económica por adelantar en sitios prohibidos

La infracción D05, correspondiente a “adelantar otro vehículo en sitios prohibidos”, aplica a quienes ejecuten esta maniobra en condiciones no autorizadas por la ley.
Foto: Óscar Pérez

El Código Nacional de Tránsito establece sanciones severas por adelantamientos indebidos, aplicables tanto a motociclistas como a conductores de otros vehículos. La infracción D05, tipificada como “adelantar o transitar en sitios prohibidos”, contempla varias conductas que ponen en riesgo la seguridad vial.

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La sanción correspondiente es de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que para el año 2025 equivale a una multa de $1.423.500. “Dependiendo del contexto de la infracción, también puede ordenarse la inmovilización del vehículo, según lo determine la autoridad de tránsito”, concluye Jaramillo.

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Por David Vásquez Herrera

Periodista de la Universidad Uniminuto, con diplomado en comunicación estratégica para las organizaciones.@davas_fcdvasquez@elespectador.com

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