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¿Con qué luces hay que conducir de noche? Esta es la multa por usarlas mal

El sistema de iluminación no es un simple accesorio, sino un elemento clave de la seguridad vial. Acá le contamos cuáles son las luces que debe usar y cuál es la multa por no cumplir con esta norma.

David Vásquez Herrera

19 de octubre de 2025 - 08:00 a. m.
El sistema de iluminación es un elemento clave de la seguridad vial.
Foto: freepik
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Conducir durante la noche representa condiciones completamente distintas a las del día. La visibilidad disminuye, las luces de otros vehículos pueden generar deslumbramiento y cada maniobra depende en gran medida de qué tan perceptible sea el vehículo para los demás actores en la vía.

En este escenario, el sistema de iluminación no es un accesorio, sino un componente esencial de la seguridad vial. Un uso adecuado puede prevenir incidentes, mientras que un uso incorrecto aumenta el riesgo de provocarlos.

El intendente James Jaramillo González, jefe de Prevención Vial de la Policía de Tránsito en Caldas, insiste en que antes de hablar de cómo se deben utilizar las luces, hay que tener claro qué dice la ley sobre ellas. El punto de partida está en el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), donde se definen los distintos tipos de alumbrado que tiene un vehículo.

Ahí se mencionan, por ejemplo, los conjuntos ópticos, que agrupan las luces de servicio (altas y medias) junto con las delimitadoras, direccionales, las de freno y reverso. También están las luces de estacionamiento, que básicamente son las direccionales, pero funcionando de forma simultánea: se encienden y se apagan a la vez para alertar que el vehículo está detenido. Y no se pueden dejar por fuera las luces exploradoras o antiniebla, diseñadas para mejorar la visibilidad en zonas con niebla espesa o cuando el clima reduce drásticamente lo que se ve en la vía.

¿Con qué luces hay que conducir de noche?

Jaramillo señala que la regla general es clara: todo vehículo automotor debe llevar encendidas las luces exteriores desde las seis de la tarde (18:00) hasta las seis de la mañana (6:00), o antes si las condiciones de visibilidad se complican por lluvia, neblina u otros factores.

“Las autoridades de tránsito pueden establecer horarios de excepción. Pero hay un caso en el que no se aplican cambios, y es el de las motocicletas, motociclos y mototriciclos, que deben circular siempre con las luces delanteras y traseras encendidas, tal como lo indica el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito”, añade.

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  • Dentro del perímetro urbano

De acuerdo con el intendente, en ciudad lo correcto es conducir con luz media. También se permite el uso de luces exploradoras o antiniebla, siempre y cuando estén ubicadas por debajo de las defensas del vehículo o hagan parte del conjunto óptico original instalado por el fabricante. Además, deben ir dirigidas hacia la superficie de la vía, no hacia el frente como si fueran luces adicionales de carretera.

  • Fuera del perímetro urbano

Fuera de la ciudad, el intendente explica que sí se puede usar la luz plena o alta, ya que mejora el rango de visibilidad en carretera. Sin embargo, hay situaciones en las que se debe cambiar inmediatamente a luz media:

  • Cuando otro vehículo se aproxima en sentido contrario.
  • Cuando la señalización vial así lo indique.
  • Cuando la luz alta alcanza a un vehículo que va adelante y puede afectar su conducción.

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Estas son las multas por usar mal las luces del vehículo

El Código Nacional de Tránsito y la Resolución 3027 de 2010 contemplan dos sanciones frecuentes relacionadas con el mal uso o la omisión de las luces: la C.07 y la D.08.

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La infracción C.07 tiene una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a COP $711.750, y se aplica cuando el conductor no señala correctamente sus maniobras. Según Jaramillo, los casos más comunes incluyen:

  • No usar las direccionales al girar o cambiar de carril.
  • No activar las direccionales con anticipación suficiente (60 metros en carretera, 30 en ciudad).
  • No hacer señales manuales en caso de emergencia cuando las direccionales no funcionan.

Por su parte, la infracción D.08 tiene una sanción de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a COP $1.423.500, y puede implicar la inmovilización del vehículo si presenta dos o más luces dañadas. Además, se aplica cuando no se cumplen las condiciones mínimas de visibilidad y señalización. Entre los principales errores, Jaramillo destaca:

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  • No encender las luces exteriores entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., o cuando hay poca visibilidad.
  • Usar luz alta cuando otro vehículo se aproxima o puede ser encandilado.
  • Conducir sin luz media en ciudad o con exploradoras mal orientadas.

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Por David Vásquez Herrera

Periodista de la Universidad Uniminuto, con diplomado en comunicación estratégica para las organizaciones.@davas_fcdvasquez@elespectador.com

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