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En redes sociales se ha vuelto recurrente la circulación de videos y publicaciones que sugieren formas de ocultar o alterar la placa de un vehículo para evadir las cámaras de detección electrónica.
Vinilos, cubiertas antirreflejo o sustancias aplicadas sobre los números aparecen presentadas como soluciones informales frente al control automatizado del tránsito.
Sin embargo, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cualquier alteración, ausencia o modificación de la placa deja de ser una “viveza” para convertirse en una infracción claramente tipificada por la ley.
Ese marco cobra especial relevancia en el arranque del 2026, ya que entraron en vigencia las nuevas tarifas de comparendos y servicios concesionados de la Secretaría Distrital de Movilidad, vigentes desde el 1 de enero y ajustadas con base en la Unidad de Valor Básico (UVB) aprobada para este periodo en Bogotá.
¿Cuáles son las infracciones sancionadas?
Según la tabla de Autoliquidación de Infracciones, las conductas sancionadas con multa en 2026 son:
- B03: Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- B04: Con placas adulteradas.
- B05: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- B06: Con placas falsas. En los anteriores casos los vehículos serán inmovilizados.
En todos los casos, la sanción económica se acompaña de la inmovilización del vehículo, una medida administrativa que se aplica independientemente de que el comparendo se pague con descuento y que hace parte integral de la infracción.
¿Cuál es el valor de la multa?
De acuerdo con la Tabla de Autoliquidación de Infracciones, todas las infracciones relacionadas con la placa del vehículo están tipificadas dentro del Código B y comparten el mismo valor de multa, así como el mismo esquema de descuentos.
En 2026, la sanción económica para estas conductas es de $337.400.
Descuentos por pronto pago
La normativa contempla reducciones sobre el valor total del comparendo únicamente si el conductor asiste al curso pedagógico y paga dentro de los plazos establecidos por la ley:
- Se pagaría $168.700, si la consignación se realiza entre el día 1 y el día 5 hábil.
- Se pagaría $253.050, si la consignación se efectúa entre el día 6 y el día 20 hábil.
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