La personalización de una motocicleta es una práctica común y legítima cuando se realiza dentro de los parámetros establecidos por el fabricante y la normatividad vigente. Los usuarios pueden incorporar algunos accesorios o elementos estéticos siempre que no alteren las características técnicas homologadas del vehículo ni afecten su seguridad o la de otros actores viales. Sin embargo, existe una línea que muchos conductores cruzan, lo que puede traer multas o inconvenientes en la revisión tecnomecánica.
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¿Cuáles son los accesorios y modificaciones para motos que están prohibidos en Colombia?
Según Iván García, director ejecutivo de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la Andi, entre las intervenciones que con mayor frecuencia generan observaciones o sanciones se encuentran:
Exostos modificados: si se trata de dispositivos no homologados por el fabricante, incrementan los niveles de ruido por encima de los límites permitidos en el marco normativo y la Ley Anti-Ruido o eliminan sistemas de control de emisiones y ruido, pueden generar sanciones y afectar la garantía de la motocicleta.
Luces LED adicionales: deben cumplir con las disposiciones técnicas aplicables y estar homologadas por el fabricante. La instalación de luces que generen deslumbramiento, confusión con vehículos de emergencia o alteren los sistemas originales puede ser objeto de sanción.
Placas alteradas: cualquier modificación, ocultamiento, doblado, recorte o elemento que dificulte su identificación constituye una infracción y una transgresión a la ley.
Cambios en los espejos: su eliminación o reemplazo por dispositivos que reduzcan el campo visual puede afectar la seguridad del conductor y generar incumplimientos normativos.
“Cada caso debe analizarse de manera particular. Sin embargo, desde campañas de seguridad vial como Movemos Colombia hemos recomendado que los usuarios procuren conservar, en la mayor medida posible, la configuración, las especificaciones técnicas y los componentes originales con los que la motocicleta fue diseñada y fabricada”, señala García.
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Lo que dice la norma en Colombia
Según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, la infracción B.03 sanciona la modificación o adulteración de los números de identificación del motor, el chasis o la serie de un vehículo automotor. A su vez, la infracción B.04 aplica para quienes conduzcan vehículos con placas adulteradas, retocadas o alteradas. También se suma la infracción B.07, relacionada con no informar a la autoridad de tránsito competente cambios como el reemplazo del motor o el cambio de color del vehículo.
En estos casos, la autoridad puede proceder con la inmovilización del automotor. Actualmente, estas infracciones equivalen a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que representa una multa cercana a los COP 337.400.
Por otra parte, la infracción C.24 sanciona la conducción de motocicletas sin cumplir las normas establecidas por el Código Nacional de Tránsito. En este punto pueden incluirse modificaciones como la instalación de tiras LED con colores no autorizados o exploradoras traseras que generen deslumbramiento a otros actores viales. La infracción C.22, por su parte, establece sanciones para quienes conduzcan un vehículo sin espejos retrovisores. Estas conductas generan una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalente a cerca de COP 633.200.
En cuanto a la infracción D.17, esta aplica para quienes conduzcan un vehículo que produzca ruidos excesivos o emita gases contaminantes por encima de los niveles permitidos por la ley. Este tipo de incumplimiento acarrea una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, aproximadamente COP 1.266.100.
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Recomendaciones para realizar modificaciones
Desde Movemos Colombia y la Cámara de la Industria de Motocicletas de la Andi reiteran la importancia de realizar cualquier intervención de manera responsable y con criterio técnico.
Entre las principales recomendaciones están:
- Consultar siempre los manuales y recomendaciones del fabricante.
- Utilizar repuestos y accesorios de calidad y de procedencia conocida, homologados por el fabricante.
- Realizar las intervenciones solo en talleres especializados y autorizados por la marca.
- Verificar previamente el cumplimiento de la normativa aplicable.
- Priorizar la seguridad sobre la estética o el desempeño.