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La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes es un requisito obligatorio en Colombia que busca garantizar que los vehículos que circulan por las vías del país se encuentren en condiciones mínimas de seguridad.
Esta inspección permite verificar el estado de sistemas esenciales como frenos, dirección, suspensión, luces, llantas y niveles de emisión de gases, con el fin de reducir riesgos en la vía y mitigar el impacto ambiental del parque automotor.
¿Qué establece la ley sobre la primera tecnomecánica?
La obligación de presentar la tecnomecánica está establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002). En particular, el artículo 179 de esta ley modificó el artículo 52, donde se definen los plazos para la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, según el tipo de vehículo y su fecha de matrícula en el Registro Nacional Automotor.
Se señala que la exigencia de la revisión técnico-mecánica no es inmediata para todos los vehículos. La norma fija periodos iniciales, contados desde la matrícula, antes de que sea obligatorio realizar la primera inspección.
Vehículos particulares: plazo de cinco años
Los vehículos nuevos de servicio particular, distintos de motocicletas y similares, deben someterse a su primera revisión técnico-mecánica a partir del quinto año contado desde la fecha de matrícula.
Por lo tanto, aquellos que en 2026 no hayan cumplido cinco años de registro no estarán obligados a pagar ni presentar la tecnomecánica durante ese año.
Servicio público y motocicletas: revisión desde los dos años
Para los vehículos nuevos de servicio público, así como para las motocicletas y similares, la ley establece que la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes debe realizarse al cumplir dos años desde la matrícula. Antes de ese plazo, no existe la obligación legal de presentar la inspección.
Excepción para vehículos con placas extranjeras
También se contempla que los vehículos automotores con placas extranjeras que ingresen temporalmente al país no requieren revisión técnico-mecánica ni de emisiones contaminantes cuando su permanencia en Colombia sea hasta por tres meses.
Resumen: ¿quiénes no pagan tecnomecánica en 2026?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 179, que modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, en 2026 no estarán obligados a pagar ni presentar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes:
- Vehículos particulares nuevos que no hayan cumplido cinco años desde su matrícula.
- Vehículos de servicio público y motocicletas que no hayan alcanzado dos años de registro.
- Vehículos con placas extranjeras que permanezcan en el país por un periodo máximo de tres meses.
La obligación depende exclusivamente del tipo de vehículo y de la fecha exacta de matrícula en el Registro Nacional Automotor, conforme a la normativa vigente.
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