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¿Tiene patineta, bicicleta o moto eléctrica? Estas son las nuevas obligaciones en Colombia

Entre los principales cambios se encuentran nuevas medidas para reducir el riesgo de accidentes y mejorar la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores.

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07 de agosto de 2026 - 12:00 a. m.
La reglamentación crea una clasificación oficial que diferencia estos vehículos entre automotores y no automotores.
La reglamentación crea una clasificación oficial que diferencia estos vehículos entre automotores y no automotores.
Foto: Óscar Pérez
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Las patinetas, bicicletas y otros vehículos eléctricos son cada vez más frecuentes en el país. Ahora, quienes utilizan estos medios de transporte deberán adaptarse a nuevas reglas, luego de que el Ministerio de Transporte expidiera la Resolución 20263040030675 de 2026.

La reglamentación crea, por primera vez, una clasificación oficial que diferencia estos vehículos entre automotores y no automotores. Dentro de ella se incluyen categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.

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Entre los principales cambios se encuentran nuevas medidas para reducir el riesgo de accidentes y mejorar la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores.

Para los usuarios, las principales obligaciones son:

  • Usar casco certificado cuando se conduzcan vehículos eléctricos livianos, como patinetas y monociclos eléctricos.
  • Portar prendas o elementos reflectivos durante la noche o cuando haya poca visibilidad.
  • Respetar las zonas autorizadas para circular, ya que estos vehículos no podrán transitar por andenes, aceras ni otros espacios destinados exclusivamente a los peatones.

Además, la resolución fija límites de velocidad. Para actividades recreativas y deportivas, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora. Cuando estos vehículos deban circular por la calzada, no podrán superar los 40 kilómetros por hora.

Los fabricantes y comercializadores, por su parte, deberán garantizar que los vehículos cuenten, como mínimo, con elementos de seguridad y funcionamiento como sistema de frenos, luces delantera y trasera, timbre o bocina, indicador de velocidad, luces direccionales, limitador de velocidad, indicador de batería y un sistema que impida modificar la velocidad máxima.

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¿Cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas reglas?

Aunque la resolución ya fue expedida, el Ministerio de Transporte anunció que las nuevas disposiciones no empezarán a sancionarse de inmediato. Primero habrá un periodo de tres meses de pedagogía y socialización, durante el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial realizará campañas informativas para explicar los cambios.

Al presentar la reglamentación, la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, aseguró que el crecimiento de estos vehículos hacía necesaria una regulación específica. “La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, afirmó la ministra.

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