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Últimos días para pagar el impuesto vehicular con el 10 % descuento en Bogotá

Los propietarios de vehículos en Bogotá tienen plazo hasta el 16 de mayo para pagar el impuesto con descuento. A partir de esa fecha, el valor a cancelar corresponderá al total sin rebajas.

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13 de mayo de 2025 - 06:00 p. m.
Los propietarios que realicen el pago antes del 16 de mayo de 2025 recibirán un descuento del 10 % sobre el valor del impuesto.
Los propietarios que realicen el pago antes del 16 de mayo de 2025 recibirán un descuento del 10 % sobre el valor del impuesto.
Foto: Getty Images
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El impuesto sobre Vehículos Automotores, más conocido como impuesto vehicular, es una obligación fiscal que deben cumplir cada año quienes sean propietarios de vehículos matriculados no solo en Bogotá, sino en cualquier parte del país.

No pagar este tributo a tiempo puede tener consecuencias económicas importantes. La Secretaría Distrital de Hacienda ha advertido que las declaraciones extemporáneas generan una sanción del 1,5 % mensual sobre el valor del impuesto pendiente, sin que esta penalización supere el 100 % del monto total adeudado.

Los propietarios que realicen el pago antes del 16 de mayo de 2025 recibirán un descuento del 10 % sobre el valor del impuesto. En cambio, quienes no logren aprovechar este beneficio podrán ponerse al día hasta el 25 de julio de 2025, fecha límite para pagar sin descuentos, pero también sin recargos ni sanciones.

Mediante un mensaje difundido en su cuenta oficial de X, el alcalde Carlos Fernando Galán invitó a los bogotanos a aprovechar el descuento y destacó la importancia de estos recursos para financiar proyectos urbanos. Asimismo, agradeció a los más de 11.000 ciudadanos que realizaron un aporte voluntario adicional del 10 %, destinándolo a la adquisición de motocicletas, equipos de videovigilancia y la ampliación de becas de educación superior para jóvenes.

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¿Cuáles son las tarifas del impuesto vehicular para 2025?

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1493 del 13 de diciembre de 2024, las alícuotas del impuesto sobre Vehículos Automotores para el año 2025, de aplicación nacional, son las siguientes:

  • Vehículos con valor hasta $55.679.000: 1,7 %
  • Vehículos con valor entre $55.679.000 y $125.274.000: 2,7 %
  • Vehículos con valor superior a $125.274.000: 3,7 %
  • Automóviles de servicio público: 0,7 %
  • Vehículos eléctricos: 1,2 %

A continuación, un tutorial de la Secretaría Distrital de Hacienda que muestra paso a paso cómo descargar el recibo del impuesto vehicular 2025.

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¿Cómo descargar en línea el recibo del impuesto vehicular 2025?

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda ofrece una herramienta en línea que permite consultar y descargar el recibo correspondiente al año 2025.

Estos son los pasos que debe seguir en la plataforma oficial:

  1. Ingresar al portal de la Secretaría Distrital de Hacienda y ubicar la sección Pagos Bogotá.
  2. Seleccionar la opción Vehículos 2025 (o Predial 2025, si corresponde).
  3. Hacer clic en Paga en línea.
  4. Diligenciar la información solicitada por el sistema y aceptar la política de tratamiento de datos.
  5. Finalmente, presionar el botón Buscar para visualizar y descargar el comprobante.

¿Quiénes están exentos de pagar el impuesto vehicular en Bogotá?

La Secretaría Distrital de Hacienda no permite el pago en cuotas ni establece convenios de financiación. Por lo tanto, la totalidad del valor declarado debe ser abonada en un solo pago. De no ser así, la declaración será considerada inválida.

Existen, sin embargo, algunas excepciones contempladas por la normativa vigente. Están exentos del impuesto los siguientes vehículos:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 c.c.
  • Maquinaria agrícola, como tractores, trilladoras y similares.
  • Equipos pesados de uso exclusivo en construcción de vías, tales como cargadores, motoniveladoras y compactadoras.
  • Vehículos industriales cuyo diseño impida su circulación por vías públicas o de acceso público.
  • Automotores de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, siempre que conserven su matrícula desde el momento de la liquidación hasta que esta sea modificada o cancelada.

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