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419 licencias de conducción suspendidas por reincidencia en infracciones de tránsito

La Secretaría de Movilidad analiza 1.300 casos.

Redacción Bogotá
19 de junio de 2015 - 03:02 p. m.
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Durante los cinco primeros meses de 2015, la Secretaría de Movilidad a través de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito ha suspendido 419 licencias de conducción y se encuentra adelantando cerca de 1.300 investigaciones por reincidencia en la comisión de infracciones de tránsito. La sanción consiste en suspender la actividad de conducir del ciudadano y todas las licencias que aparezcan registradas a su nombre en el RUNT por un período de seis meses, y en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.

Si un ciudadano que tiene su licencia o licencias suspendidas por una reincidencia es sorprendido manejando se expone a una denuncia penal por fraude a resolución judicial y se le inicia un proceso ante la Fiscalía General de la Nación, el cual puede culminar con privación de la libertad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010) la figura de la reincidencia se define como la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un período de 6 meses, cualquiera que sea la infracción de las contempladas en el Código Nacional de Tránsito. Hasta antes de la reforma de la Ley 1383, la reincidencia se aplicaba únicamente para la misma infracción cometida en el período de 6 meses

Este procedimiento se aplica de igual manera tanto para conductores de vehículos particulares como vehículos de servicio público.

¿Cuál es el procedimiento para definir una reincidencia y suspender una licencia de conducción?

Cuando se tenga conocimiento de la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones a las normas de tránsito, en un período no superior a seis (6) meses, la Autoridad de Tránsito competente debe iniciar la correspondiente investigación administrativa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 158 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Una vez se haya abierto la investigación y se haya notificado de la misma, conforme lo estipula la Ley, el ciudadano tendrá un término de diez días para rendir descargos y así ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en la Constitución Política de Colombia.

De igual forma, se realizará una práctica de pruebas dentro de un término de hasta 15 días hábiles, finalizando con el fallo, respecto del cual el ciudadano podrá interponer frente al mismo los recursos de Ley.
 

Por Redacción Bogotá

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