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El manual del usuario del Sistema de Transmilenio está bajo el marco normativo del Código Nacional de Policía y Convivencia, expedido mediante la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 y el cual entró a regir desde el 29 de enero de 2017.
En el Capítulo III se regula lo concerniente a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y se establecen los comportamientos y las medidas correctivas aplicables por infracción a las normas de convivencia.
Allí, el Artículo 146 describe los comportamientos contrarios a la convivencia que conlleva sanciones monetarias, como lo es consumir alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o infraestructura del Sistema, desencadenando en multas de 4 salarios mínimos diarios vigentes, es decir, $173.333.
Asimismo, quien realice actos de acoso sexual perturbe la tranquilidad, vulnere la moral, la honra o la integridad de los demás, con palabras inapropiadas o mediante cualquier acto, será retirado de manera inmediata del Sistema y se le aplicará también una multa de 4 salarios mínimos legales.
Impedir el ingreso o salida de mujeres embarazadas, adultos mayores, discapacitados; evada el pago del pasaje; altere, manipule, deteriore, destruya o fuerce las puertas de las estaciones; irrespete a los funcionarios, será objeto también de sanciones como lo determine el Código Nacional de Policía y Convivencia.
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Cabe recordar que a estas multas por comportamientos contrarios a la convivencia se les puede aplicar un 50% de descuento, asistiendo a cursos pedagógicos durante los 5 días hábiles siguientes a la imposición de la multa.
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Por Redacción Bogotá
