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Atención: embargarán 32 mil cuentas de bancos a deudores de multas de tránsito

La Secretaría Distrital de Movilidad asegura que los deudores fueron invitados a realizar el pago antes de proceder con las medidas cautelares.

Redacción Bogotá
25 de noviembre de 2022 - 09:13 p. m.
Por no haber efectuado el pago de la multa de tránsito, la Secretaría de Movilidad puede embargar cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios y honorarios.
Por no haber efectuado el pago de la multa de tránsito, la Secretaría de Movilidad puede embargar cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios y honorarios.
Foto: Tomado del Twitter de Secretaría de Tránsito Barranquilla

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) emitió la orden de realizar 31.624 embargos de productos bancarios y financieros a aquellos ciudadanos que hayan cometido una infracción de tránsito entre 2019 y 2022 y no la hayan saldado.

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“Es importante aclarar que, a todos estos deudores, objeto de las medidas cautelares, previamente se les invitó a pagar mediante oficios persuasivos, además, se inició su debido proceso de cobro coactivo, librando el mandamiento de pago, el cual también fue notificado de acuerdo con el marco legal”, aseguró el Subsecretario de Gestión Jurídica, Paulo Rincón Garay.

La entidad expone a su vez que los ciudadanos deben tener en cuenta que, por no haber efectuado el pago correspondiente, se les pueden embargar no solo sus cuentas bancarias, sino también sus bienes inmuebles, vehículos, salarios y honorarios.

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¿Cuándo la Secretaría de Movilidad puede aplicar un embargo?

Un ciudadano puede ser embargado por contar con multas de tránsito, transporte sin pagar, saldos pendientes de deudas anteriores, acuerdos de pago en mora o por tener vehículos en los patios de la Secretaria de Movilidad.

Una vez se expide la resolución, a través de la cual se declara al ciudadano como contraventor, la multa pasa a cobro coactivo en un término que, por lo general, es de 30 días posteriores a la comisión de la infracción.

Ahora bien, si al ciudadano se le informa sobre un embargo, pero no se le ha descontado dinero, este puede realizar el pago de la deuda antes de que se efectúe la medida. En caso de que le sea descontado una suma de dinero, este valor será comprendido como un depósito de la deuda y no como el pago de esta.

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Si un bien le es embargado, el dueño no podrá disponer de él ni venderlo hasta que no se ponga al día con sus obligaciones. Puede recuperarlo efectuando el pago de la multa de tránsito y solicitando a la entidad el levantamiento de la medida.

Por otro lado, la Secretaría hace un llamado a los conductores para que respeten las normas de tránsito, evitar multas y problemas mayores como los cobros coactivos, que, en práctica de las medidas cautelares, se pueden realizar embargos que ascienden al doble del capital de la obligación, más sus respectivos intereses.

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Por Redacción Bogotá

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