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¿Sigue siendo obligatorio en Bogotá tener las placas de la moto en el casco?

Luego de que se firmara la Ley 2252 del 14 de julio de 2022, se eliminó la obligatoriedad de llevar la placa en la parte trasera del casco, tanto para el conductor como para el parrillero.

Redacción Bogotá
19 de julio de 2022 - 10:52 p. m.
Con la ley se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro.
Con la ley se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro.
Foto: Agencia Bloomberg

Se cayó en Bogotá y en el país la norma que establecía la obligación de los motociclistas de tener sus cascos marcados con el número de placa, tanto de los conductores como de los parrilleros.

Así lo estableció la Ley 2252 del 14 de julio de 2022, también llamada “ley Julián Esteban Gómez”, la cual dicta “normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro” y también definió que seguirá siendo obligatorio el uso de cascos para los que usan la moto como medio de transporte, pero que “no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”.

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En ese sentido, los usuarios de las motos deben tener el número de placa visible de dos maneras posibles. Primero, llevarla marcada en una prenda de vestir o tenerla en el casco, como se venía implementando.

Según el Distrito, a partir de este 19 de julio ningún policía de Tránsito podrá imponer comparendos a quienes no tengan los cascos marcados con las placas.

“Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas y no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios”, dice un aparte de la legislación.

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Esta ley también señaló que los motociclistas estarán obligados a tener luces direccionales y usar espejos retrovisores, así como que los parrilleros —es decir, el que va como acompañante— tendrán que usar prendas con reflectivos.

Por otro lado, la nueva norma establece que las motos deben ocupar un carril en la vía, siguiendo lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código de Tránsito.

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Otra de las novedades en esta ley es que para sacar, renovar o recategorizar la licencia de conducción, se “podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor” y que “tendrá los mismos efectos legales que la licencia física”.

Esta ley lleva el nombre de Julián Esteban Gómez debido a que era el niño ciclista que falleció en julio de 2021 en un accidente de tránsito mientras montaba en bicicleta por una vía de Cundinamarca y que es recordado por haber sido seguidor del ciclista Egan Bernal.

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Por Redacción Bogotá

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