Autoridades intensifican los operativos contra patinetas mal parqueadas en Bogotá

El Distrito está evaluando que se cumpla el decreto que reglamenta el uso de estos vehículos eléctricos.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
13 de julio de 2019 - 04:04 p. m.
Tomada de la página de Facebook de Grin.
Tomada de la página de Facebook de Grin.

El pasado viernes 12 de julio, la Policía de Tránsito, la Secretaría de Movilidad y la Alcaldía Local de Chapinero intensificaron los operativos en contra de las patinetas eléctricas mal parqueadas en el norte de Bogotá, especialmente en dicha localidad, donde es alta la demanda de estos vehículos eléctricos.

Estos operativos se realizan en la ciudad desde el 2018 cuando se popularizó el uso de este medio de transporte y se amplió la oferta con la llegada de varias empresas internacionales dedicadas a prestar este servicio.

El Distrito, por su parte, ya tiene listo el decreto que reglamenta la utilización de las patinetas eléctricas en Bogotá, los impuestos que deben pagar los dueños de las empresas de alquiler de los monopatines y los puntos de parqueo de estos vehículos. (Lea también: Las patinetas eléctricas en América Latina: ¿Empeoran o ayudan a la movilidad?)

Sobre el último punto, el decreto indica lo siguiente:

*Deberá ubicar las patinetas de acuerdo con los cupos que le sean autorizados.

*Deberá realizar la distribución y rebalanceo de las patinetas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

*No podrán utilizar el espacio autorizado para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, para la realización de otras actividades, ni para el alquiler de vehículos distintos a las patinetas.

*No podrá integrar elementos distintos a la infraestructura física (cajones) sin previo consentimiento de la Administración Distrital.

*En caso que el servicio de alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, sea utilizado por parte de menores de edad, el aprovechador (empresas que ofrecen el servicio) deberá establecer mecanismos específicos para fomentar la seguridad vial de los menores.

*No es permitido que menores de edad realicen actividades relacionadas con la distribución de patinetas, o cualquier actividad logística, sin la debida autorización expedida por la autoridad de trabajo competente.

*El aprovechador deberá incentivar en los usuarios el uso del casco. (Le puede interesar: 20 kilómetros por hora: máxima velocidad para usuarios de patinetas en Bogotá)

*No estén en el espacio público aquellas patinetas que estén fuera de servicio, y por lo tanto no estén disponibles para su uso.

*En lo que corresponde la distribución y rebalanceo de las patinetas, el aprovechador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013 y demás normatividad vigente sobre la circulación de vehículos de carga y sobre las actividades de carga y descargue.

*El horario permitido para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, será de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.

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Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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