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Bogotá autoriza obras a VIS edificadas sin licencia de construcción

Con la puesta en marcha de la Curaduría Pública Social se reconocerán obras a las Viviendas de Interés Social (VIS) cuyo avalúo catastral sea inferior a 150 salarios mínimos. Las VIS deben estar ubicadas en barrios legalizados urbanísticamente y los trámites no tienen costo para el ciudadano.

Redacción Bogotá
04 de diciembre de 2020 - 01:57 a. m.
Todos los trámites técnicos serán realizados por la CVP y la expedición de los actos administrativos de reconocimiento de las viviendas no tienen costo.
Todos los trámites técnicos serán realizados por la CVP y la expedición de los actos administrativos de reconocimiento de las viviendas no tienen costo.
Foto: Archivo

La Caja de Vivienda Popular de Bogotá (CVP) tiene desde este momento la función de Curaduría Pública Social para agilizar y acompañar trámites de obras en Viviendas de Interés Social (VIS). Este jueves se expidió el Decreto 265 de 2020 que otorga por primera vez en la historia la competencia y función de Curaduría Pública Social a la CVP, lo que avala a la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento a las VIS que fueron construidas sin licencia de construcción y además otorga los permisos para ampliar, modificar y adecuar las construcciones del hábitat popular.

Con la nueva norma también se establecerán las obras para mejorar el desempeño de la vivienda frente a eventos sísmicos, trabajos que se podrán realizar de manera progresiva. La firma del acto administrativo se hizo en el marco del cumplimiento de las metas del sector hábitat consignadas en el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo.

La idea principal de la Curaduría Pública Social es reducir la “tramitología” y crear nuevos servicios de apoyo técnico y fácil acceso para los ciudadanos puedan contar con viviendas más seguras y cuenten con asistencia técnica y social del Distrito. “Esto significa reconocer su esfuerzo por hacer ciudad y reconocer que son parte de la ciudad y de la vida urbana”, aseguró la CVP.

¿Cómo acceder a los servicios de la Curaduría Pública Social? Lo primero es cumplir el requisito de que la vivienda esté ubicada en un barrio legalizado urbanísticamente y su avalúo catastral sea inferior a 150 salarios mínimos. Después, con apoyo de la CVP que realizará las visitas técnicas a las viviendas, se radicará una solicitud de reconocimiento de la edificación existente. Esto, siempre y cuando la construcción del inmueble haya concluido mínimo cinco años antes del 18 de julio de 2017, cuando empezó a regir la Ley 1848 de 2017.

Quienes estén interesados en que sus viviendas sean reconocidas bajo este decreto podrán radicar de forma virtual o física la solicitud. De acuerdo con la CVP, con el fin de acercar a los ciudadanos con los servicios de la Curaduría Pública Social, se dispusieron varias herramientas digitales que serán operadas por personal que se desplazará hasta los barrios para ayudar a diligenciar las solicitudes a los posibles beneficiarios.

Una vez sea radicado el trámite empezará a correr un plazo de tres meses, en los que la Curaduría Pública Social deberá estudiar el caso y definir su procedencia. Si la solicitud es viable y se acepta se inicia un periodo de asistencia técnica y social en el que la CVP iniciará el levantamiento arquitectónico y un peritaje del predio. Esto, con el fin de analizar cuáles obras de reforzamiento estructural necesita la vivienda.

Por último, el beneficiario deberá radicar ante la Curaduría Pública Social una solicitud de reconocimiento de construcción, que son los permisos para ampliar, modificar y adecuar la vivienda. Importante aclarar que los trámites de apoyo técnico, el acompañamiento social y técnico de la CVP y la expedición del acto de reconocimiento de la Curaduría Pública Social no tienen ningún costo ni requieren de intermediarios.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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