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Bogotanos podrán obtener certificado de valorización a través de internet

El documento expedido tendrá una validez de 90 días.

El Espectador
10 de mayo de 2012 - 10:16 a. m.

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) anunció que a través de internet los bogotanos podrán obtener su certificado de valorización sin tener que pagar. El documento, que es necesario para trámites de compraventa, se puede adquirir en www.idu.gov.co.

María Fernanda Rojas, directora del IDU, indicó que "serán más de 2'200.000 predios los que podrán ser consultados sin costo en la sección 'servicios en línea'. El certificado expedido tendrá una validez de 90 días para evitar congestiones y trámites innecesarios para los usuarios".

El certificado de valorización, que se expide sirve para, trámites notariales, dación en pago de la propiedad, cesión del inmueble y sucesión del predio, certifica que el inmueble en mención no presenta deudas por concepto de valorización en la jurisdicción de Bogotá.

Para acceder al certificado a través de internet es necesario crear una cuenta de acceso con datos de identificación y domicilio. Posteriormente se recibirá un correo con la confirmación de uso del sistema; luego se deberá ingresar el nombre de usuario y la contraseña que les enviaron al correo, así como el número de chip del predio.

El sistema hará dos preguntas de validación: elegir, entre varias opciones, la dirección del inmueble y la matrícula inmobiliaria. Finalmente, se verá el certificado de valorización. Si el inmueble está a paz y salvo, se puede imprimir de inmediato el documento.

Una vez emitido el certificado podrá ser llevado impreso a la notaría donde se hacen las escrituras. Allí se podrá entrar al sistema y con el número de confirmación verificar la validez (por 3 meses) que tiene cada documento.

Si dentro del proceso el inmueble no se encuentra homologado el usuario debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente, ubicada en la calle 22 No. 6 - 27 entre las 7:00 a.m. y las 5:30 p.m. con copia del Certificado de Libertad y Tradición del predio no mayor a 90 días, así como copias de las escrituras de la propiedad.
 

Por El Espectador

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