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La Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional expidió la Resolución 248 de 2026, mediante la cual ordenó suspender la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y traumáticas expedidos a personas naturales y jurídicas.
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La restricción inició el pasado 1 de enero e irá hasta la medianoche del 31 de diciembre de 2026, teniendo vigencia solo en la capital; los municipios de San Juanito y Calvario, Meta; y en el departamento de Cundinamarca, exceptuando las poblaciones de Medina y Paratebueno. Jurisdicción principal de la Décima Tercera Brigada.
¿Quiénes sí pueden portar armas?
Las excepciones aplican de acuerdo a la Ley para la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el Inpec, Migración Colombia, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia, empresas de vigilancia y seguridad privada y misiones diplomáticas acreditadas en el país.
Cabe recordar que portar un arma bajo esta restricción (sin estar en las excepciones) se considera delito de porte ilegal que, de acuerdo con el Artículo 365 del Código Penal, puede incurrir en penas privativas de la libertad en centro carcelario entre nueve (9) a doce (12) años.
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De acuerdo con la Policía Metropolitana de Bogotá, durante 2025 se efectuaron más de 34 mil capturas por distintos delitos e incautar más de 1.700 armas de fuego.
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