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Endurecen medidas de compensación para obras que soliciten permisos ambientales

Antes, el beneficiario de una concesión de agua de un litro por segundo, tenía que plantar 400 árboles, ahora tendrá que plantar una cantidad 25 veces mayor.

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Redacción Bogotá
20 de agosto de 2025 - 01:10 a. m.
Compensación ambiental.
Compensación ambiental.
Foto: Cortesía
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La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) anunció que definirá nuevas metodologías para la imposición, seguimiento y cumplimiento de las compensaciones ambientales que debe realizar toda persona o grupo que realice actividades que de alguna manera impacte los recursos ambientales de la región.

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Lo anterior se estipula en la Resolución 284 del 25 de julio de 2025, por medio de la cual la autoridad ambiental robustece las compensaciones que deben realizar quienes tramiten una licencia, permiso o solicitud de actividades relacionadas, por ejemplo, con concesiones de agua, para que generen actividades que impacten y favorezcan los recursos renovables.

También aplica para aquellos proyectos amparados por un plan de manejo ambiental, el aprovechamiento con fines comerciales de una plantación forestal, la construcción de obras hidráulicas y de ocupación de cauces, así como permisos de sustracción de áreas, entre otros.

Si bien antes de la citada resolución ya existían reglamentaciones para las compensaciones, ahora lo que se busca es incrementar el rigor de la norma para retribuir de una manera más equilibrada los impactos en la naturaleza.

“A manera de ejemplo: si anteriormente un industrial beneficiado con una concesión de agua de un (1) litro por segundo tenía que plantar alrededor de 400 árboles, ahora tendrá que plantar una cantidad 25 veces mayor”, explicó el director de la CAR, Alfred Ignacio Ballesteros.

Inclusive, el director agregó que quienes por una concesión similar debían adquirir una hectárea y dedicarla a la conservación, ahora tendrán que adquirir 20 veces más área.

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“Es la única forma de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales en nuestra jurisdicción, más teniendo en cuenta los efectos del cambio climático y la vulnerabilidad que tenemos en el territorio CAR”, advierte el Director.

¿Cómo son las compensaciones?

De acuerdo con la nueva resolución, las medidas deben ser detalladas en un plan de compensación que el particular deberá cumplir y que será incluido en el acto administrativo que ampare el permiso, licencia o concesión de la cual se haga beneficiario.

Es decir, que la autorización estará sujeta a la evaluación que realice la entidad. Una vez se defina la viabilidad del proyecto, este tendrá que incluir, dentro del acto administrativo que concede el permiso, los siguientes términos de referencia según corresponda:

  1. Las medidas serán para la restauración ecológica, rehabilitación y/o recuperación. En ese sentido, incluirán acciones para la eliminación, manejo de especies vegetales declaradas como invasoras y restauración ecológica de las áreas intervenidas.
  2. Financiación de esquemas de pago por servicios ambientales - PSA (incentivos a la conservación de carácter público o privado).
  3. Implementación del mecanismo de Bancos de Hábitat.
  4. Adquisición de predios rurales a nombre de la corporación o entes territoriales.
  5. Construcción y operación de obras hidráulicas como reservorios, entre otros.

Cabe aclarar que para las obras, proyectos o actividades a los que les fueron impuestas compensaciones ambientales o los que se encuentren en etapa de evaluación bajo la normatividad anterior (Resolución CAR 2971 de 2017), continuarán bajo los términos y condiciones allí señalados.

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Por Redacción Bogotá

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