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Ciclomotores en ciclorrutas bogotanas: este error puede costarle más de COP 600.000

Parece inofensivo, pero circular por este lugar en Bogotá puede terminar en accidentes o multa e inmovilización.

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Redacción Bogotá
22 de abril de 2026 - 10:20 p. m.
La regulación permitiría que vehículos eléctricos con una potencia de hasta 1.000 W circularan por las ciclorrutas.
La regulación permitiría que vehículos eléctricos con una potencia de hasta 1.000 W circularan por las ciclorrutas.
Foto: Jose Vargas Esguerra
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El uso de ciclomotores y vehículos eléctricos livianos sigue creciendo en Bogotá, pero también las dudas sobre por dónde pueden circular. Uno de los errores más frecuentes, y costosos, es transitar por ciclorrutas, una práctica que está prohibida y puede acarrear sanciones.

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La Secretaría de Movilidad recordó que estos vehículos no pueden circular por ciclorrutas, andenes, aceras ni zonas peatonales. Estos espacios están destinados exclusivamente para bicicletas y peatones, considerados actores vulnerables en la vía.

La restricción está respaldada por la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que sigue vigente mientras se reglamenta la Ley 2486 de 2025. Según la norma, los ciclomotores deben movilizarse únicamente por las vías habilitadas para su tipo de vehículo.

La multa por invadir ciclorrutas

El incumplimiento de esta regla puede salir caro. La infracción corresponde a una multa tipo C, que en 2026 equivale aproximadamente a COP 633.200. Además, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo.

Desde la Secretaría de Movilidad insisten en que no hay lugar a interpretaciones: si el vehículo tiene motor y puede avanzar sin pedalear, no es una bicicleta, así tenga pedales.

Uno de los puntos que más genera confusión es precisamente ese. Algunos usuarios consideran que, por tener pedales, sus vehículos pueden usar ciclorrutas. Sin embargo, la clasificación depende del funcionamiento.

Si el vehículo se mueve con motor y no requiere esfuerzo físico para avanzar, es un ciclomotor. Esa diferencia es clave, porque define por dónde puede circular y qué normas debe cumplir.

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Requisitos para circular

Además de respetar los espacios de circulación, los ciclomotores deben cumplir condiciones técnicas específicas. Entre ellas, contar con luces delanteras blancas, luces traseras rojas, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.

El uso del casco es obligatorio. No llevarlo puede derivar en la inmovilización del vehículo.

También hay reglas para la visibilidad. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., o cuando las condiciones lo exijan, conductores y acompañantes deben portar chaleco reflectivo.

Por ahora, mientras se reglamenta la nueva ley, las autoridades mantienen las reglas actuales y reiteran el llamado: cada vehículo debe circular por los espacios que le corresponden. Ignorar esa norma puede salir caro.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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Guillermo(n5sqs)Hace 1 hora
Ciclomotores, patinetas, motos, bicitaxis.... ya parecemos a cualquier ciudad asiática tercermundista, sin contril ni autoridad de transito.
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