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El pasado 7 de abril, el Distrito sancionó el Decreto 119, en el que se mencionan las restricciones provisionales y preventivas para reforzar la seguridad y el orden público en Bogotá.
Las medidas más reconocidas hasta el momento son para el tránsito de motocicletas, las cuales prohíbe llevar parrillero hombre entre las 7 p.m. hasta las 4 a.m., los jueves, viernes y sábado. “Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 202″, informó la Alcaldía de Bogotá.
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Sin embargo, el decreto también cuenta con otras medidas que desde la noche de este 11 de abril comenzaron a regir, estas son:
Limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas:
Se restringe, desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de Bogotá, asimismo, “en estos lugares, el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, en aras de evitar comportamientos como los contemplados en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, para garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016. La medida contemplada en este artículo regirá a partir del 11 de abril del 2022″, señala el Decreto 119 del 2022.
Horario de funcionamiento de establecimientos que expendan o comercialicen bebidas alcohólicas:
Este va de 10 p.m. a 5 a.m., contando que “siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.
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Venta y consumo de bebidas embriagantes
Esta restricción va para los establecimientos de comercio ubicados en zonas aledañas a las universidades (que se encuentren en un perímetro de 200 metros), “entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, queda prohibida entre las 5:00 de la mañana y las 3:00 de la tarde del mismo día”.
Revise las fechas de las otras medidas del Decreto 119 aquí:
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