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Conozca más detalles sobre la asistencia a eventos con aforo total en Bogotá

Desde el próximo martes, todos los eventos en la ciudad podrán tener el 100 % de aforo. Le contamos cuáles serán las condiciones.

Redacción Bogotá
10 de noviembre de 2021 - 02:16 a. m.
Se debe cumplir con el uso del tapabocas, ventilación constante; puntos de lavado de manos y desinfección, distanciamiento físico entre grupos de personas.
Se debe cumplir con el uso del tapabocas, ventilación constante; puntos de lavado de manos y desinfección, distanciamiento físico entre grupos de personas.
Foto: AFP - Agencia AFP

Ya es un hecho que en la capital se podrán realizar eventos de todo tipo con la totalidad del aforo, eso sí, asistentes y organizadores deberán tener su carné de vacunación que acredite la aplicación de al menos una dosis contra el Covid-19.

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Este martes 9 de noviembre el alcalde encargado, Luis Ernesto Gómez, firmó el decreto que autoriza la realización de eventos presenciales de carácter público y privado que impliquen asistencia masiva, así como en, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias con un aforo máximo de hasta el 100%.

El único requisito para asistentes y participantes es que, al ingreso de los eventos las personas muestren el carné de vacunación o el certificado digital, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación y se puede descargar en la página web de MiVacuna.

Los habitantes de la ciudad y los responsables de actividades económicas deben cumplir con el uso del tapabocas, ventilación constante; puntos de lavado de manos y desinfección, distanciamiento físico entre grupos de personas, medidas de higiene para el personal y clientes y el porte del carné o certificado digital. En lugares de comercio como San Victorino, centros comerciales, plazoletas de comidas o zonas de tránsito libre no se exigirá el requisito del carné o certificado.

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Es de resaltar que los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales y actividades masivas serán los responsables del cumplimiento de las medidas. De no acatar los requerimientos, el establecimiento a o el evento podrá ser objeto de amonestaciones, multas, suspensiones de la actividad o cierre del lugar.

El decreto también autoriza la realización de procedimientos médicos de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana; de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

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Sin embargo, con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por Covid-19, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

En temas de educación, el decreto establece que los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media; así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias deberán prestarse en forma presencial. Siguiendo los requisitos previamente mencionados.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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