La Contraloría de Bogotá confirmó en segunda instancia la responsabilidad fiscal de una funcionaria y un contratista de la Secretaría de la Mujer por un detrimento patrimonial indexado por más de COP 856 mil millones relacionado con un contrato que buscaba integrar la Línea Púrpura Distrital con la Línea de Emergencias 123.
El fallo está relacionado con la ejecución del Contrato Interadministrativo 1062 de 2022, que contemplaba que los incidentes recibidos a través del 123 pudieran ser transferidos a la Agencia Mujer para su atención.
Sin embargo, de acuerdo con la investigación de la Contraloría, la solución tecnológica no quedó funcionando de manera estable, pese a que se realizaron actividades para ponerla en operación.
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¿Qué encontró la Contraloría?
El proceso se originó por el pago de una de las obligaciones contempladas en el contrato, específicamente la número 22, relacionada con la integración entre ambos canales de atención.
Según el organismo de control, los trabajos adelantados no fueron suficientes para cumplir integralmente con esa obligación, pues no se garantizó de manera estable la transferencia de incidentes desde la Línea 123 hacia la Agencia Mujer.
Pese a esta situación, se efectuó el pago correspondiente, lo que terminó dando origen al proceso de responsabilidad fiscal.
“Cuando se invierten recursos públicos para una solución que prestará un servicio a la ciudadanía, es necesario que funcione y cumpla a cabalidad el propósito para el cual fue diseñado”, explicó Olga Lucía Ramírez, gerente de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá.
La decisión cobija a una funcionaria de la Secretaría de la Mujer que ejercía funciones de supervisión y a un contratista de la entidad encargado de apoyar esa labor.
El organismo de control no reveló sus nombres en la información divulgada este 13 de agosto.
El detrimento fue establecido, de manera indexada, en COP 856.669.987,35.
La Contraloría precisó que en segunda instancia fueron estudiados los argumentos presentados mediante los recursos de apelación. Tras la revisión, concluyó que estos no lograron desvirtuar las pruebas ni las razones que sustentaron la responsabilidad fiscal determinada inicialmente.
Por esta razón, confirmó las determinaciones adoptadas en primera instancia.
Una integración pensada para atender a las mujeres
La obligación cuestionada tenía un componente particularmente sensible: permitir que los casos que ingresaran a través de la Línea 123 pudieran ser trasladados a la Agencia Mujer para continuar con la atención correspondiente.
La Línea Púrpura Distrital es uno de los canales dispuestos para orientar y acompañar a mujeres frente a diferentes situaciones, mientras que la integración contratada pretendía conectarla con la recepción de incidentes a través de la línea de emergencias de Bogotá.
El hallazgo de la Contraloría no señala que no se hubiera realizado ningún trabajo para desarrollar esa conexión. Lo que estableció el proceso fiscal es que las actividades ejecutadas no consiguieron que la integración funcionara de manera estable ni permitieron cumplir en su totalidad la obligación por la cual se efectuó el pago.
Con la decisión de segunda instancia, el organismo de control ratificó la existencia del detrimento patrimonial y la responsabilidad fiscal establecida frente a los dos involucrados.
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