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¿Debe multas de tránsito? Conozca el plazo máximo para acogerse a beneficios

Si la sanción es anterior al 30 de junio de 2021, los intereses podrán ser condonados si se efectúa el pago antes del 14 de septiembre.

Redacción Bogotá
02 de septiembre de 2022 – 10:36 p. m.
Los ciudadanos que no cumplan con las restricciones de tránsito podrán ser sancionados con multa equivalente a $468.589.
Para realizar el pago, debe ingresar a la página web de la Secretaría de Movilidad y acceder a la pestaña de consulta y pago de comparendo, digitar el número de documento o la placa del vehículo multado.
Foto: Tomado del Twitter de Secretaría de Tránsito Barranquilla

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Hasta el próximo 14 de septiembre, los bogotanos deudores de multas de tránsito, impuestas antes del 30 de junio del año 2021, tienen plazo para acogerse a beneficios y a la condonación de intereses. El descuento se aplicará solo con pago en efectivo y su porcentaje variará de acuerdo al tipo de vehículo multado.

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“Los porcentajes son del 20 % del capital y 100 % de intereses en descuento para aquellos que cometieron infracción en vehículo y del 40 % del capital; 100 % de intereses para aquellos que lo cometieron en una motocicleta”, explicó Sebastián Cortés, director de gestión de cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Para realizar el pago, debe ingresar a la página web de la Secretaría de Movilidad y acceder a la pestaña de consulta y pago de comparendo, digitar el número de documento o la placa del vehículo multado. Por otro lado, aseguró Cortés, no pueden acceder a la condonación de los intereses, quienes “cometieron la infracción en estado de embriaguez o bajo sustancias alucinógenas”. En total, 471 mil conductores de vehículos y motocicletas en la capital podrán acogerse a este beneficio.

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