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Distrito ofrece beneficios para pagar deudas en impuestos, así puede acceder

El próximo lunes 15 de mayo, vence el plazo para radicar solicitudes de facilidades de pago para los impuestos con el 50% de descuento.

Redacción Bogotá
14 de mayo de 2023 - 03:54 p. m.
El beneficio incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina y Delineación Urbana.
El beneficio incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina y Delineación Urbana.
Foto: Pixab

Todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan deudas pendientes por pagar impuestos, anteriores al 13 de diciembre de 2022, podrán acogerse al beneficio de pago por cuotas o al descuento del 50% de los intereses por mora.

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Si usted es deudor o deudora, cuenta con dos opciones para acceder a la reducción de intereses del 50%; la primera vence el 15 de mayo de 2023, y aplica para aquellos contribuyentes interesados en suscribir una facilidad de pago, un trámite que debe radicarse a más tardar ese día, a través de los canales virtuales de la Secretaría de Hacienda.

El beneficio también permite a los deudores pagar el total pendiente por cada vigencia, en cuyo caso tendrán hasta el 30 de junio para realizar el pago con el descuento y ponerse al día. Debe tener en cuenta que, este alivio de pago incluye los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la Administración Distrital.

Para acceder a un acuerdo de pago es indispensable diligenciar el formato, pagar 30% del total adeudado, y adjuntar copia del recibo oficial de este pago, el cual debe incluir el total de las deudas de todos los impuestos en mora, independiente del tipo de impuesto, vigencias y periodos, entre otros.

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Es importante mencionar que, los intereses de mora no se congelan y se continúan generando, por lo que harán parte de las cuotas pactadas. Además, no se otorgará la facilidad de pago si hay incumplimiento de un acuerdo anterior con la Secretaría de Hacienda.

Ahora, la segunda opción, que consagra el descuento del 50%, aplica pagando la totalidad de cada obligación tributaria, la fecha límite para hacerlo es el 30 de junio de este año.

Si usted no cancela las obligaciones tributarías causadas a partir del 13 de diciembre de 2022, se volverán a liquidarse con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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