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Un video, que circuló en 2022, en el que se ve en las puertas del Centro Comercial Andino a un vigilante arrastrando y maltratando a un perro, llamado Lorenzo, fue el detonante que llevó al Congreso a discutir una ley para reglamentar el uso de caninos en vigilancia privada. Aunque la idea era acabar con esta actividad, un acercamiento con las empresas permitió concertar nuevos compromisos, para garantizarles una vida digna a estos animales.
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El pasado 18 de febrero el Congreso aprobó en último debate la Ley Lorenzo o Ley 049 de 2023, que impulsaron la senadora Andrea Padilla y representantes a la Cámara como Daniel Carvalho, Ingrid Sogamoso Alfonso y Susana Gómez Castaño. El proyecto, celebrado por sectores animalistas, fue seguido de cerca por agremiaciones de empresas de seguridad, que tienen a su cargo el cuidado de miles de caninos en Bogotá.
La Superintendencia registra 108 empresas en el país que tienen autorizado el uso de medio canino para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, de las cuales el 68,5% se encuentran en la capital. No obstante, el caso de Lorenzo, las empresas sostienen que el caso abrió la puerta para conocer los procesos que hay detrás de la vida de los canes.
Perros vigilantes
Gloria Muriel, vicepresidenta de la Agremiación de Empresas Colombianas de Seguridad Privada, destaca que el proyecto partía del principio de que en la vigilancia privada los perros son maltratados y “sus trabajos no eran controlados, por lo tanto, no se garantizaba su bienestar. Esto era un desconocimiento de todo lo que rodea el permiso para esta actividad de vigilancia, que impone requisitos estrictos”, dice en conversación con El Espectador.
Daniel Carvalho, ponente de la ley, señaló que con la senadora Padilla, lideraron “varias reuniones y audiencias con diferentes públicos, entre ellos las empresas y, sin duda, hubo muchísimas modificaciones y una evolución del proyecto, que apuntaba a prohibir la presencia de perros en labores de vigilancia. Esto, por supuesto, ya era algo extremo. La propuesta se fue moderando hacia una mayor dignidad de los animalitos, pero también de un desmonte progresivo, en el sentido de fomentar una transición tecnológica”, señaló.
Uno de los puntos que cambiaron en la Ley fue el artículo 6, que posibilitaba a las entidades públicas que usan perros de vigilancia, dar más puntos a empresas de vigilancia que no usan perros, reconfigurando el negocio, pues más del 30 % de entidades públicas usan animales de vigilancia. Aspecto que no gustó entre las empresas, ya que detrás hay todo un proceso de garantías y “los casos de maltrato son muy escasos”.
“Para obtener esta licencia debes garantizar que tienes la capacidad para mantener a los caninos en unas instalaciones que aseguren, primero, limpieza, asepsia, control veterinario, dependencias para atenciones de salud, un centro de entrenamiento con ciertas especificaciones técnicas. Además, acreditar ante la superintendencia entrenadores debidamente capacitados, en los diferentes niveles y modalidades, por la Policía Nacional y por escuelas autorizadas. Todo esto genera una inversión importante, en una cadena de cuidado, que no se visibiliza como sí sucede con los casos aislados de maltrato”, añadió la vicepresidenta.
Asimismo, las empresas deben acreditar la propiedad de los caninos, que deben contar con sus vacunas al día; atención veterinaria mensual debidamente registrada; entrenamiento periódico debidamente registrado, bienestar y tarjeta de salud, inscripción en las respectivas alcaldías.
Dentro de esto ya se contempla un plan de jubilación y cuidado para estos caninos. La mayoría de perros vienen de criaderos. Las razas usadas tienen características especiales para estos trabajos, por lo que estos sitios son el inicio de la travesía de los animales. Los perros más utilizados, según las razas registradas por la Superintendencia, son los labradores (30,77 %), correspondiente a 1.814 perros; los golden retriever (22,85 %); los rottweiler (19,74 %), y los pastores alemanes (17.72 %).
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Al final del ciclo de trabajo, que con la Ley Lorenzo no puede superar los seis años, usualmente los caninos acaban siendo adoptados por su cuidador, con quienes se procura que cada perro tenga un lazo no solo de trabajo, sino también sentimental. Cuando no es así y la dupla no se mantiene, los perros terminan su ciclo en las fincas de donde vienen, muchas de las cuales están ubicadas a las afueras de la ciudad. Durante su vida de trabajo, los perros, según la función para que se les destine, pueden habitar otros sitios, como sucede en el Instituto de Cancerología del centro de Bogotá, en donde hay un centro para que los peludos descansen tras su jornada laboral.
“Por ejemplo, los caninos de defensa controlada trabajan en turnos de ocho horas, descansan en esos mismos turnos de 8 horas y un turno libre. para tareas de defensa controlada, se tienen que prestar con tres caninos; si estamos hablando de detección de narcóticos o, por ejemplo, cualquier tipo de olfato, debes utilizar al día cuatro caninos y el animal debe tener su descanso garantizado en los sitios autorizados por la superintendencia”, añade Muriel, quien ratifica que para el caso de perros que olfatean en aeropuertos u otras entidades “no se usan drogas para entrenarlos, como piensa mucha gente”.
Carvalho sostiene que el sueño de dejar de usar por completo estos perros persiste, pese a las buenas condiciones que las empresas brindan. “Creemos que hay algunas de las actividades en las que son estos perros que pueden ser progresivamente reemplazadas. Igualmente, en el tránsito por la cámara y el Senado hubo diferentes artículos que fueron modificados o incluso eliminados, aquellos que de pronto ponían en extrema dificultad a las empresas, entonces por eso logramos grandes consensos y al final en la votación de plenaria no hubo ningún voto negativo”, detalló.
¿Qué regula la ley?
Las empresas están obligadas a mejorar condiciones de caniles individuales; plan de alimentación supervisado; supervisión veterinaria completa y constante; jornada de juego y descanso en lugar distinto al de trabajo; prohibición de uso de animales en condición de enfermedad; esterilización y un plan de retiro.
Para asegurar que esto sea así, el artículo 10 de la Ley Lorenzo establece: “la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, generará un cronograma de visitas a los servicios que cuenten con el medio canino autorizado, a fin de validar anualmente que los perros estén siendo usados adecuadamente en la especialidad para la que han sido entrenados, según la certificación de la Escuela de Guías y Adiestramiento de la Policía Nacional -ESGAC- y las escuelas caninas de las Fuerzas Militares”.
La Superintendencia podrá apoyarse en la Policía Nacional o en las Fuerzas Militares, en caso de que así lo requiera y los recursos recaudados por este concepto serán destinados exclusivamente al sostenimiento y cuidado de los perros que prestan su servicio en estas entidades.
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Por Juan Camilo Parra
