Muchos conductores han consultado sus infracciones en el sistema integrado de información sobre multas de tránsito (SIMIT). Otro tanto la ha usado para ponerse al día. Por este servicio, la Federación Colombiana de Municipios (FCM), dueña de la plataforma, pretendía que Bogotá le transfiriera el 10% del recaudo por multas. La pretensión derivó en un pleito legal que, tanto en primera como en segunda instancia, ganó la administración Distrital, salvando casi COP300.000 millones.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
El fallo del Consejo de Estado, que pone fin a un pleito que llevaba siete años en los despachos judiciales, si bien sienta un precedente, del que se podrían pegar los otros 349 organismos de tránsito del país que sí pagan la comisión por el uso del SIMIT, no cierra del todo el enfrentamiento. Según la FCM, todavía hay dos demandas más por resolverse, en las que esperan la justicia le dé la razón.
La historia de este caso comienza en 2018, cuando la FCM demandó a la Alcaldía de Bogotá, pidiendo reparación directa, por daños y perjuicios patrimoniales, debido a la omisión de las secretarías distritales de Hacienda y Movilidad, de transferirles el 10 % del recaudo por infracciones de tránsito, entre los años 2002 y 2017. La pretensión era una suma más que escandalosa: COP133.000 millones por las multas y COP225.000 millones por intereses moratorios.
Para justificar el reclamo refirieron el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 que autorizó a la Federación a implementar y mantener el SIMIT, y señaló que por su administración percibiría el 10% por cada multa. “No es una contraprestación, sino una renta exógena de propiedad de la Nación, cedida a la Federación”, argumentó en su recurso de apelación.
Lea más: Con COP 8.000 millones reforzarán seguridad en Transmilenio, pero sin más policías
No obstante, la Secretaría de Hacienda se opuso a dichas pretensiones, al considerar que la FCM hizo una “interpretación genérica del artículo”, sin tener en cuenta que el pago solo aplica al recaudo que se hiciera gracias a la gestión directa del SIMIT y que los recursos recaudados directamente por las secretarías eran de gestión independiente y eficiente.
“Si bien el SIMIT es una herramienta que reviste alta utilidad para algunos municipios donde el sistema de recaudo es nulo u obsoleto, no ocurre lo mismo con el Distrito Capital, donde se cuenta con la Secretaría de Movilidad, que realiza un recaudo de manera independiente, autosuficiente y eficiente (...) (Esto) implicaría ‘transferir’ recursos públicos sin que exista una real y efectiva contraprestación del servicio”, señaló el Distrito.
La decisión
El 30 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia en la que no accedió a las pretensiones de la Federación, al considerar que el artículo al que se refirió la entidad no la facultaba a recibir el 10% sobre los valores recaudados directamente por las autoridades distritales e infirió que dicho porcentaje se entendía como una contraprestación o retribución por administrar el SIMIT. Por lo tanto, no estarían demostrados los daños o perjuicios, “en la medida que no demostró una lesión a un derecho o bien jurídico”. La Federación, no solo perdió el pleito, sino que fue condenada a pagar las costas de proceso y una multa de cinco salarios mínimos.
Tras el recurso de apelación, el Consejo de Estado confirmó el fallo, basado en la ausencia de prueba del daño y agregó que las multas de tránsito son un ingreso exclusivo de los entes territoriales. Eso sí, aclaró que el 10% no es una simple “contraprestación”, como alegaba el Distrito, sino “un reconocimiento de los gastos que la Federación debe asumir para mantener el SIMIT. ”No obstante, esta aclaración, la FCM seguía sin probar la afectación económica necesaria para la condena”, se lee en el fallo.
Lo qué viene
El Espectador consultó con la Federación de Municipios para conocer los posibles recursos jurídicos que vendrían, pero respondieron que no se pronunciarán al respecto, ya que hay dos demandas más en curso también por multas de tránsito. Siendo Bogotá, añadieron, el único ente territorial de los 350 que cuenta con organismo de tránsito, los que no han transferido el 10 % del recaudo de multas y sanciones.
Por su parte, la Secretaría de Movilidad señaló que al ser un fallo positivo para el Distrito “se ahorra un pago y por ende, se mantienen los proyectos de inversión como se aprobaron en Concejo”.
La decisión final del Consejo de Estado sienta un precedente jurídico sobre las multas de tránsito, asegurando la autonomía que tiene la Alcaldía de Bogotá, de recaudar y administrar eficientemente estos recursos generados dentro de su jurisdicción. Sin embargo, será los futuros fallos de las dos demandas restantes, las que ratifiquen o no, este hecho. ¿Aprovecharán esta decisión los otros entes territoriales?
Le puede interesar: A contrarreloj: Ptar Canoas iniciaría operación en 2032 para recuperar río Bogotá
Según el Observatorio de Movilidad, durante 2024 se impusieron más de 598.385 comparendos, donde el 50,99% son detectados por las polémicas cámaras de fotodetección y el 49% por operativos en vías. Las infracciones más comunes fueron exceso de velocidad (48%), no realizar la revisión tecnicomecánica (6,56%), parquear en lugares prohibidos (6,04%) y conducir por lugares restringidos o en horas prohibidas (4,97 %).
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.