Las ayudas del Gobierno para ponerse al día en las multas de tránsito

Solo en Bogotá hay 1,5 millones de morosos, los cuales adeudan $4,2 billones. Gracias a beneficios gubernamentales, los infractores podrán acceder a descuentos de hasta el 50 % del capital adeudado y del 100 % de los intereses. Ojo, porque también hay beneficios para deudores de impuestos.

Redacción Bogotá
31 de julio de 2020 - 12:35 a. m.
Uno de los beneficios va hasta el 31 de mayo del 2020.
Uno de los beneficios va hasta el 31 de mayo del 2020.

En medio de la crisis económica por la que atraviesa el país, el Gobierno Nacional ha impulsado una serie de alivios económicos para infractores de tránsito y morosos. Con esto, no solo se da un respiro a las finanzas de millones de hogares, sino que permite que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen más liquidez.  

En Bogotá, por ejemplo, cifras de la Secretaría Distrital de Hacienda muestran que hay 1,5 millones de morosos, los cuales adeudan $4,2 billones. De ese capital, $803.000 millones corresponden a sanciones, mientras que $2 billones son por concepto de impuestos y $1,4 billones por intereses.  

El más reciente de estos beneficios lo otorga la Ley 2027 de 2020, mediante la cual, se permite (por única vez y hasta el 31 de diciembre) que los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido en los acuerdos de pago (por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo del presente año), puedan recibir un descuento del 50 % del total de la deuda y del 100 % de sus intereses. Además, no es necesario que asistan a cursos pedagógicos de tránsito. 

Existen ciertas salvedades al respecto, como que estos beneficios no le serán concedidos a conductores que, al momento de cometer los hechos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco se permitirá que los organismos de tránsito tramiten la entrega de los vehículos inmovilizados hasta que el propietario o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o por haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente. 

El segundo paquete de beneficios lo otorga el decreto 678 de 2020, el cual, en su artículo 7, describe una serie de alivios no solo para infractores de tránsito, sino también para morosos de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

Estos podrán pagar el 80 % del capital adeudado, sin intereses ni sanciones, si efectúan el pago antes del 31 de octubre. Si el cumplimiento de esta obligación la realizan entre el primero de noviembre y el 31 de diciembre, pagarán el 90 % del capital y sin intereses ni sanciones. Aún si la persona decide postergar el pago entre el primero de enero de 2021 y el 31 de mayo del mismo año puede seguir siendo beneficiario, ya no con un descuento el capital adeudado, pero sí en el 100 % de los intereses y sin sanciones.

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Por Redacción Bogotá

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