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Maltrato animal en Bogotá: no sea indiferente y conozca dónde puede denunciar

Esta es una conducta que en Bogotá puede ser castigada con comparendos o, incluso, con prisión. Por tanto, el Distrito cuenta con líneas de atención especializadas para tratar estas denuncias. Usted puede reportar y adjuntar evidencias de los casos que vea o conozca.

Redacción Bogotá
03 de septiembre de 2021 - 02:55 a. m.
Las sanciones por maltrato animal pueden ir desde multas hasta prisión.
Las sanciones por maltrato animal pueden ir desde multas hasta prisión.

Maltratar a un animal doméstico o salvaje no es una práctica que se deba normalizar. De hecho, según el Distrito, aunque esta práctica es un problema al que muchas veces se le resta importancia, Bogotá tiene una línea especial para reportar esto casos, por lo que el Instituto de Protección Animal (IDPYBA) hace un llamado a la ciudadanía para que denuncie y no sea indiferente ante el sufrimiento de los animales.

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Mediante la línea 018000115161, el Distrito indicó que cualquier persona se podrá comunicar con un operador para reportar un caso de maltrato y dar la información de la que disponga, junto con sus datos personales de contacto, los cuales serán tratados bajo las políticas de confidencialidad existentes.

Una vez se comunique con el operador, este le pedirá información para corroborar los datos importantes como la dirección donde está el animal; los horarios de permanencia del presunto maltratador, y la evidencia del caso. Hecho esto, la información será analizada por especialistas, para determinar el tipo de situación y su nivel de gravedad sea alto, medio o leve. Sin embargo, hay que resaltar que las autoridades indicaron que los casos de maltrato animal cometidos en flagrancia o que sean una emergencia, deberán ser reportados en la línea 123.

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¿Qué conductas son condiseradas como maltrato animal?

Según el IDPYBA, cualquier conducta que de forma intencional o no intencional vulnere los principios básicos de bienestar animal y conlleve al sufrimiento de hambre, sed o desnutrición; dolor o malestar físico injustificado; desarrollo de enfermedades por negligencia o descuido; temor y estrés, e imposibilidad para manifestar el comportamiento natural provocando dolor, sufrimiento o muerte, es considerada como maltrato animal.

Por otro lado, es importante recalcar que el maltrato animal es un delito según lo estipula la Ley 1774 de 2016, en ese sentido puede ser sancionado. En los casos en lo que se presenten actos cureles que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física, los individuos serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por otro lado, en caso de que se cometan delitos contra la vida e integridad física y emocional de los animales, sean de compañía, silvestres, vertebrados o exóticos, entre otros, y que se les cause la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales, además de multas de 5 a 60 SMMLV.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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