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No es obligatorio el uso de tapabocas cuando se viaja sólo en carro, dice el Distrito

El secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, señaló que todos los comparendos realizados hasta el momento por esta medida serán revocados.

Redacción Bogotá
19 de julio de 2020 - 06:30 p. m.
El tapabocas debe usarse de manera obligatoria cuando se interactúa con otras personas, dentro o fuera del vehículo.
El tapabocas debe usarse de manera obligatoria cuando se interactúa con otras personas, dentro o fuera del vehículo.
Foto: Freepik

La Alcaldía de Bogotá anunció que el uso de tapabocas cuando se viaja sólo en carro no es obligatorio, y, por lo tanto, las autoridades de tránsito no deben imponer sanciones por este motivo en las vías de la capital y las multas de los ciudadanos que ya fueron sancionados serán revocadas.

Aunque si bien el Gobierno Nacional expidió la resolución 667 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte, en el anexo técnico numeral 3.2., de la misma resolución, se dan lineamientos sobre el uso del tapabocas y las medidas que deben implementar los conductores de todo tipo de vehículos de transporte.

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Tenga en cuenta que, según la resolución, ante un retén de Policía o autoridad de tránsito se deberá entregar los documentos solicitados y mantener una distancia mínima de dos metros. Una vez le regresen los documentos, deberá realizar un lavado de manos con agua y jabón y, de no ser posible, efectuar la desinfección con alcohol glicerinado, gel antibacterial o toallas desinfectantes.

Al usar el tapabocas, la resolución indica que la autoridad puede solicitar el retiro de este para hacer un reconocimiento facial. Por otra parte, si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas todo el tiempo y mantener una distancia de por lo menos un metro.

En caso de viajar individualmente, el documento especifica: “el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros”, lo que señala que, si la persona viaja sola en su vehículo, el uso del tapabocas no es obligatorio, aunque, evidentemente, si una autoridad de tránsito solicita en un retén los documentos, o si el conductor se dirige a otra persona en la carretera estando dentro del vehículo, deberá hacer uso de las medida de protección.

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Cabe recordar que el Distrito expidió el Decreto 169 de 2020, cuyo artículo cuatro especifica que el uso del tapabocas en la capital es obligatorio, pues de lo contrario puede acarrear multas de hasta $930.000. “El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñe. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar”.

Así las cosas, como indicó Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno, “no es obligatorio el uso de tapabocas cuando se viaja sólo dentro de un carro”. Además, señaló que la Policía Nacional no podrá imponer estos comparendos sin un debido sustento y que las multas de las personas que ya fueron sancionadas serán revocadas.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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