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Al momento de adquirir un bien o servicio, los ciudadanos tienen derecho a exigirles a los establecimientos de comercio las vueltas exactas por sus compras. También pueden negarse a realizar donaciones e incluso a pagar un mayor precio al fijado. Así lo advierte la Personería de Bogotá, luego de visitar 10 grandes supermercados y almacenes de cadena de la ciudad donde evidenció la ausencia de avisos en la zona de cajas registradoras, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalados por la SIC, y que permiten garantizar el derecho de los consumidores a recibir información permanente sobre la disponibilidad de vueltas correctas.
Y es que en la circular externa del 4 de diciembre de 2017, que expidió la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, se instruyó a todos los proveedores y expendedores, en el momento de fijar los precios de venta al público, no incluir fracciones de dinero en denominaciones de las que no se pueda disponer el mercado, a fin de entregarle al consumidor el cambio correcto, es decir, las vueltas exactas.
Con precios como $9.990 o $1.234 -que al cobrárseles a los consumidores se aproximan a $10.000 o $1.300- el establecimiento de comercio se apropia de $66 o $10 por cada compra. Señala la Personería. “La fijación de precios en fracciones de dinero que no tienen circulación real en el mercado hace que al momento de cobrar el valor de una compra se registre un pequeño monto que no se entrega al consumidor. El costo suele aproximarse a la cifra entera superior en detrimento de los intereses del ciudadano”, afirma el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco.
En un caso, por ejemplo, si el producto o servicio costó $920, no le pueden entregar $50 de cambio porque es inferior a lo que debe recibir, que son $80. Al contrario, deberán devolverle $100.
En ese sentido, la Personería recordó que es deber de las alcaldías locales hacer que se cumplan las instrucciones impartidas por el sistema de indicación pública de precios y de disponibilidad de vueltas correctas a favor de los consumidores. Igualmente, deben verificar que los almacenes denominados grandes superficies cumplan con las condiciones para el recaudo de donaciones.
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“Existe desconocimiento de los consumidores de bienes y servicios acerca de los derechos que en tal condición les reconoce la ley, y de los mecanismos que tienen a su alcance para ejercer la defensa de dichas garantías legales”.
Por ello, el Ministerio Público instó a los consumidores a denunciar cualquier irregularidad en la línea 143, donde lo orientarán con una Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor, quien brindará información para garantizar sus derechos amparados por la Ley 1480 de 2011.
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Por Redacción Bogotá
