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La compra de cartera que el Gobierno plantea como instrumento para enfrentar la crisis financiera del sistema de salud merece mirarse más allá de la urgencia del giro de recursos a hospitales y clínicas. En apariencia, se trata de una operación sencilla en la que el Estado paga a los prestadores las facturas que una EPS en dificultades reconoció. Pero detrás de esa operación hay una discusión mucho más profunda sobre quién termina asumiendo el costo de los problemas financieros del sistema.
La figura no es nueva. La legislación colombiana ya contempla mecanismos de compra de cartera entre EPS e IPS, precisamente para generar liquidez y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios. En estos esquemas, la deuda debe estar reconocida y conciliada, y los recursos públicos se utilizan para pagar directamente al prestador.
Lo novedoso, en cambio, es el significado que esta herramienta adquiere en medio de una crisis de mayor dimensión. Hay una primera lectura inevitable, de si el Estado al intervenir con recursos públicos para pagar obligaciones que el sistema no cancela oportunamente, está reconociendo que existe un problema de suficiencia y de flujo financiero.
Y no es una discusión puramente política. La Corte Constitucional señaló que persisten problemas relacionados con la suficiencia de la UPC y con el flujo oportuno de recursos. En enero de 2025, declaró el incumplimiento general en el componente de suficiencia de la UPC, advirtiendo que no se había demostrado que esta fuera suficiente para financiar los servicios incluidos en el plan de beneficios.
Desde esa perspectiva, pagar cartera reconocida podría entenderse como algo más que un auxilio, pues sería una forma de que el Estado asuma una responsabilidad que el sistema, por distintas razones, no ha logrado cubrir adecuadamente.
Pero aparece entonces una segunda pregunta, quizá más interesante: ¿qué recibe el Estado a cambio? Si una EPS acumula deudas, el Estado utiliza recursos públicos para pagarlas y, al mismo tiempo, pretende preservar la operación de la entidad, la frontera entre un simple préstamo, un salvamento financiero y una capitalización comienza a volverse tenue. Jurídicamente no son la misma cosa, pero económicamente pueden producir efectos relacionados con recursos públicos destinados a recuperar una entidad en dificultades.
La historia financiera colombiana ofrece un antecedente ilustrativo. Durante las crisis bancarias de los años ochenta y noventa, Fogafín intervino entidades, participó en procesos de nacionalización, capitalización y saneamiento, y posteriormente de reprivatización. El objetivo era proteger la estabilidad financiera y a los ahorradores, no convertir al Estado en banquero.
La pregunta para salud sería entonces sí puede construirse un esquema semejante en el que el Estado no simplemente tape el hueco, sino que, cuando sea necesario para preservar una entidad sistémicamente importante por el grave riesgo para la salud y la vida de los usuarios por su desaparición, convierta su aporte en una participación patrimonial, sanee la empresa, establezca reglas estrictas de gobierno y, una vez saneada, pueda recuperar el capital público. Eso exigiría reglas transparentes, valoración independiente, límites al uso de recursos públicos y una clara estrategia de salida. También exigiría distinguir entre pagar una deuda legítima y rescatar una mala administración.
La compra de cartera puede resolver una urgencia. Pero si detrás de ella existe una insuficiencia estructural de financiación, no bastará con cambiar al acreedor. El verdadero debate es quién capitaliza el sistema cuando los números no alcanzan y, sobre todo, quién asume finalmente el costo de haberlo financiado por debajo de sus necesidades. Ahí es donde una operación aparentemente contable puede convertirse en una decisión de política pública de enorme trascendencia. Bogotá ya lo hizo en 2016 cuando rescató a la EPS Capital Salud del desastre en el que la dejó el alcalde de esa época.